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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/716
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
716

Artículo 716 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado del Código Civil Federal desde el 9 de agosto de 1999. Cuando una ley se "deroga", significa que se cancela oficialmente y ya no tiene ningún efecto legal. Así que no debes preocuparte por lo que decía, porque ya no es obligatorio ni aplica para ningún caso. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera existido desde esa fecha.

Texto oficial

ARTICULO 716.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 69) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.