Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/725
- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 725
Artículo 725 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no sirve. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que fue eliminado oficialmente y ya no tiene ningún efecto legal. Este artículo en específico se eliminó el 9 de agosto de 1999, así que no debes preocuparte por él. En la práctica, es como si nunca hubiera existido para cualquier situación actual.
Texto oficial
ARTICULO 725.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
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