Artículo 754 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo ya no existe. "Derogado" significa que fue eliminado oficialmente de la ley. En concreto, dejó de aplicarse desde el 9 de agosto de 1999. Así que no tienes que preocuparte por él, porque ya no tiene validez ni efecto legal.
Texto oficial
ARTICULO 754.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.