- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 778
Artículo 778 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no es válido, porque fue derogado (eliminado) el 9 de agosto de 1999. Eso significa que ya no está en vigor y no tienes que preocuparte por él. El capítulo completo sobre "Productos para Infusiones" también fue eliminado en esa misma fecha. En pocas palabras, esta parte de la ley ya no existe para nada.
Texto oficial
ARTICULO 778.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999 CAPITULO IV Productos para Infusiones (Se deroga) Capítulo derogado DOF 09-08-1999
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.