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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/788
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
788

Artículo 788 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no sirve, porque fue derogado (eliminado) desde 1999. Eso significa que ya no es una regla que debas cumplir o tomar en cuenta, como si hubieran borrado esa parte de la ley. Si buscas información sobre ese tema, necesitas revisar las leyes actuales.

Texto oficial

ARTICULO 788.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 74) ↗

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