Artículo 788 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo ya no sirve, porque fue derogado (eliminado) desde 1999. Eso significa que ya no es una regla que debas cumplir o tomar en cuenta, como si hubieran borrado esa parte de la ley. Si buscas información sobre ese tema, necesitas revisar las leyes actuales.
Texto oficial
ARTICULO 788.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.