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Artículo 794 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 794 ya no sirve, fue eliminado de la ley el 9 de agosto de 1999. Cuando una ley se deroga, significa que queda sin efecto, como si nunca hubiera existido para los casos actuales. Así que no tienes que preocuparte por este artículo, ya no aplica para nada.

Texto oficial

ARTICULO 794.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.