- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 816
Artículo 816 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ese artículo fue eliminado de la ley desde el 9 de agosto de 1999, junto con todo el título y capítulo al que pertenecía. Esto significa que ya no tiene ninguna validez ni aplicación legal hoy en día. En pocas palabras, ya no existen reglas especiales para esos productos de alimentación en esa parte de la ley.
Texto oficial
ARTICULO 816.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999 TITULO DECIMO CUARTO Productos para Regímenes Especiales de Alimentación. (Se deroga) Título derogado DOF 09-08-1999 CAPITULO UNICO (Se deroga) Capítulo derogado DOF 09-08-1999
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