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Artículo 840 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido. La ley lo eliminó oficialmente el 9 de agosto de 1999, así que no tienes que preocuparte por él. "Derogar" significa que se canceló o se borró de la ley. En pocas palabras, ya no existe ni se aplica.

Texto oficial

ARTICULO 840.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.