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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
844

Artículo 844 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley desde agosto de 1999. Cuando una ley se deroga, significa que se borra oficialmente y ya no tienes que hacerle caso. Lo mismo pasa con todo el capítulo sobre harinas de semillas de leguminosas secas y sus derivados: también está derogado desde la misma fecha. En pocas palabras, ni el artículo ni el capítulo existen legalmente hoy en día.

Texto oficial

ARTICULO 844.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999 CAPITULO III Harinas de semillas de leguminosas secas y sus derivados (Se deroga) Capítulo derogado DOF 09-08-1999

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 77) ↗

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