Artículo 846 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Se eliminó este artículo de la ley el 9 de agosto de 1999, así que ya no existe ni tiene validez. Cuando un artículo está "derogado", significa que ya no se aplica y no hay que tomarlo en cuenta para nada.
Texto oficial
ARTICULO 846.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.