Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/854
- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 854
Artículo 854 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 854 fue eliminado de la ley el 9 de agosto de 1999. Cuando un artículo está derogado, significa que ya no tiene validez ni se aplica. En pocas palabras, este artículo ya no existe para efectos legales, así que no hay nada que cumplir o entender de él. Es como si nunca hubiera estado en la ley.
Texto oficial
ARTICULO 854.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.