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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/854
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
854

Artículo 854 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 854 fue eliminado de la ley el 9 de agosto de 1999. Cuando un artículo está derogado, significa que ya no tiene validez ni se aplica. En pocas palabras, este artículo ya no existe para efectos legales, así que no hay nada que cumplir o entender de él. Es como si nunca hubiera estado en la ley.

Texto oficial

ARTICULO 854.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 78) ↗

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