- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 862
Artículo 862 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado de la ley el 9 de agosto de 1999. Cuando una ley "deroga" un artículo, significa que lo deja sin efecto, como si nunca hubiera existido. Por lo tanto, ya no tienes que cumplir con ninguna regla que estuviera aquí descrita. En pocas palabras, este artículo es historia y no te afecta para nada hoy.
Texto oficial
ARTICULO 862.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.