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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/955
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
955

Artículo 955 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo fue eliminado de la ley el 9 de agosto de 1999, así que ya no tiene validez ni se aplica. Cuando un artículo está "derogado", significa que ya no existe como regla obligatoria. Por lo tanto, no hay nada que explicar ni entender de él, porque legalmente ya no cuenta.

Texto oficial

ARTICULO 955.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 84) ↗

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