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Artículo 1007 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las bebidas alcohólicas que no estén embotelladas y se usen como ingrediente para hacer otras bebidas no necesitan registrarse. Esto aplica solo cuando las vendan entre fabricantes en envases grandes: mínimo de 5 litros para bebidas en general y 200 litros para vinos de uva.

Texto oficial

ARTICULO 1007.-Queda.n exceptuadas del registro las bebidas alcohólicas no em• botellada~ que se utilicen como materia prima para. la elaboración de otros tipos de bebi• das alcohólicas, siempre y cuando las operaciones de I~najcnación que se efectúen entre dos o más fabricantes sean como productos envasados en recipientes, no menores de cin• co litros para las bebidas en general, y de diE!dOt:ho litros paya vinos de uva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 104) ↗

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