REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 2Este artículo del reglamento de salud dice que hay cinco cosas importantes que el gobierno supervisa para cuidar tu salud: 1) **Actividades y servicios** que puedan ponerte en riesgo, como trabajos que manejen sustancias peligrosas o importen productos que afecten la salud. 2) **Establecimientos** como fábricas de alimentos, lugares que guardan gas LP o pesticidas, y espacios de trabajo donde los empleados puedan enfermarse. 3) **Productos** como agua, leche, carne, medicamentos, alcohol, tabaco, cosméticos y hasta sustancias tóxicas o radiactivas. 4) **Vehículos** que transporten gas peligroso, alimentos o pasajeros a nivel federal (como camiones de pasajeros o pipas de gas). 5) **Sistemas de agua** para abastecer casas y purificadores domésticos. En pocas palabras, cubre todo lo que pueda afectar tu salud: desde lo que comes y bebes, hasta los trabajos, transportes y lugares donde vives o trabajas.
- Art. 10La Secretaría puede hacer acuerdos con empresas o instituciones públicas y privadas para que ayuden en los temas que trata este reglamento. Las palabras que se usan en este reglamento siempre se refieren a cosas de salud, control sanitario o fomento de la higiene. Cuando se habla de “normas técnicas”, son las que marca la Ley en su artículo 14. Y cuando solo dice “normas”, son las que otras dependencias del gobierno emiten según sus propias leyes.
- Art. 12La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos asuntos) va a crear reglas técnicas basadas en este Reglamento. Esas regles deben incluir, cuando sea necesario, cosas como: la descripción exacta del producto, los límites de contaminación permitidos, cómo se deben manejar los productos, los requisitos de limpieza e higiene para actividades y lugares, y los métodos para revisar su calidad. Si hay otras autoridades que también tienen algo que decir sobre esos productos, la Secretaría tiene que considerar sus opiniones técnicas antes de hacer las reglas.
- Art. 13El artículo 13 dice que cuando la Secretaría de Salud y otras dependencias del gobierno saquen normas juntas sobre un producto, esas normas deben incluir mínimo: qué es el producto, a qué otros documentos se refiere, sus especificaciones técnicas y sanitarias, cómo tomar muestras para revisarlo y, si aplica, el método de prueba y control de calidad que debe seguirse. Luego, el artículo 14 aclara que esas normas técnicas deben publicarse en la Gaceta Sanitaria, que es como un periódico oficial del gobierno. El artículo 15 explica que la comunidad puede participar en los programas de salud y control que organice la Secretaría, y eso sirve para mejorar la salud de la gente y fortalecer el Sistema Nacional de Salud. Por último, el artículo 16 dice que la Secretaría, las entidades de salud y los gobiernos de los estados deben promover y apoyar que la comunidad se organice para participar en los programas de vigilancia sanitaria, como revisar que se cumplan las reglas de higiene.
- Art. 17La Secretaría de Salud, junto con otras oficinas del gobierno, empresas y organizaciones de la sociedad, va a crear cursos y talleres para enseñarle a las personas que manejan productos o dan servicios relacionados con la salud cómo controlar y fomentar la higiene. También van a hacer programas de educación sanitaria para que la gente aprenda hábitos que ayuden a mejorar su salud, como lavarse las manos o cuidar los alimentos. Todo esto es para que tú y todos tengan mejores condiciones de vida.
- Art. 19La Secretaría de Salud y los gobiernos de los estados deben crear oficinas donde la gente pueda pedir orientación o asesoría, y también presentar quejas, reclamos o sugerencias sobre cómo trabajan los servidores públicos. Además, la comunidad puede opinar sobre los programas que se hagan para controlar y promover la salud. Esto aplica a cada quien según lo que le corresponda hacer.
- Art. 20Cualquier persona puede denunciar cuando vea algo que ponga en riesgo o dañe la salud de la gente, como por ejemplo, un foco de contaminación. Para hacer la denuncia, debes ir por escrito o en persona a la oficina de salud correspondiente, explicar claramente cuál es el problema y dar datos suficientes para que puedan encontrar la causa del riesgo. Si la haces de palabra, el encargado de la oficina debe escribirla con lo que tú le digas. Te tienen que dar una copia de tu denuncia con el sello de recibido, y en máximo cinco días hábiles la deben enviar al área que la va a atender, la cual debe informarte qué se hizo. No se aceptan denuncias anónimas.
- Art. 21La Secretaría de Salud va a entregar certificados que muestren que algo está bien en cuanto a higiene y salud, como productos, negocios o servicios, según lo que diga en este reglamento. Estos certificados duran un año y pueden renovarse si las condiciones sanitarias siguen siendo las mismas que cuando los dieron. Es como un sello de buena salud que dura un año.
- Art. 22La Secretaría va a clasificar los lugares o productos según qué tan limpios y seguros estén para la salud. Las categorías son: excelente, superior o buena. Esta clasificación se hará siguiendo las reglas sanitarias que ya están definidas en los documentos oficiales correspondientes.
- Art. 23El artículo 23 dice que los certificados de calidad se entregan para reconocer y promover los mejores estándares de limpieza e higiene en negocios, productos y servicios. La idea es que la gente se entere de cuáles son los lugares o cosas más limpios y seguros, para que puedas identificarlos fácilmente. Así, estos certificados te ayudan a elegir opciones más sanas cuando compras o contratas algo. En pocas palabras, es como una etiqueta de garantía de higiene que te orienta como consumidor.
- Art. 24La Secretaría va a crear formas de vigilancia y revisión para asegurarse de que el certificado del que hablan los artículos 21 y 22 realmente siga siendo válido y no esté vencido o cancelado. Esto significa que van a checar que el documento esté al corriente y funcione como debe. Así, si el certificado ya no sirve, lo van a detectar. Es como cuando verifican que tu licencia de manejo no esté caduca.
- Art. 25La Secretaría va a publicar en un documento oficial llamado Gaceta Sanitaria los datos de productos, servicios, negocios y actividades que ya tengan su certificado de condición sanitaria, que es como un permiso que asegura que cumplen con las reglas de salud.
- Art. 26La Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación Pública van a trabajar juntas para crear programas que mantengan limpias y seguras las escuelas. Esto incluye revisar el agua, los baños y todo lo que usan estudiantes y maestros para tomar agua o asearse. La idea es que no haya riesgos de enfermedades por instalaciones sucias o agua contaminada. En pocas palabras, buscan que los planteles tengan condiciones sanitarias adecuadas para todos.
- Art. 27Este artículo dice que todas las descripciones de productos relacionados con la salud deben incluir cuatro datos importantes. Primero, el nombre general del producto y su nombre específico o de marca. Segundo, una explicación clara de qué es el producto. Tercero, cuáles son sus ingredientes principales y cuáles son opcionales. Y cuarto, sus características físicas, químicas y biológicas, si aplican.
- Art. 28Pues mira, esto quiere decir que los nombres de los productos tienen que describir bien de qué están hechos. Si el producto no tiene un nombre estándar definido, se tiene que usar el nombre del ingrediente principal, o sea, el que está en mayor cantidad. Así la gente sabe realmente qué está comprando o consumiendo.
- Art. 29Este artículo dice que los productos a los que aplica este reglamento solo pueden tener los ingredientes y cantidades que la Secretaría ya haya aprobado antes. No puedes agregarles sustancias diferentes ni cambiar las cantidades permitidas. Si la autoridad no dio el visto bueno a algo, no lo puedes incluir en el producto.
- Art. 30El artículo 30 solo aclara cómo leer este reglamento: cada vez que veas las palabras "Ley" o "Secretaría", se están refiriendo específicamente a la Ley General de Salud y a la Secretaría de Salud. Es como un aviso para no confundirte con otras leyes o dependencias. En resumen, es una regla para entender correctamente los términos que se usan en el documento.
- Art. 31La Secretaría de Salud puede pedirte información sobre las características de tu producto (como sus componentes químicos o físicos) y los pasos para fabricarlo, pero solo si ella lo considera necesario para verificar que sea seguro. Tú puedes pedir por escrito que no te obliguen a revelar toda la información del proceso o la fórmula, siempre y cuando tengas una razón válida, no afectes a nadie más, no pongas en riesgo la salud y existan ejemplos similares en leyes de otros países.
- Art. 32El artículo 32 dice que está completamente prohibido vender o dar productos o materias primas que estén adulterados, contaminados o alterados en cualquier etapa del proceso (desde que se hacen hasta que llegan a tus manos). Si alguien hace esto, la Secretaría (la autoridad encargada) tomará medidas de seguridad para proteger a la gente, como retirar el producto, y además podrá aplicar multas u otras sanciones administrativas.
- Art. 33Un producto es considerado adulterado cuando lo que contiene no es lo que dice la etiqueta o la publicidad, o cuando no cumple con lo que estaba permitido desde su autorización. También se considera adulterado si se le hizo algún proceso para ocultar que está echado a perder o para esconder fallas en su fabricación o en la higiene de los ingredientes que se usaron.
- Art. 34Un producto o materia prima está contaminado si tiene microbios, hormonas, químicos para matar plagas, sustancias radioactivas o cualquier cosa no autorizada. También se considera contaminado si contiene estas sustancias en cantidades mayores a las permitidas por la ley. Esto aplica aunque la sustancia esté autorizada, pero se pase del límite fijado por la Secretaría de Salud u otra autoridad. En pocas palabras, lo que importa es que no tenga nada extraño o que exceda lo que está permitido.
- Art. 35Este artículo dice que un producto o materia prima está "alterado" si, por cualquier razón, cambia por dentro de tal forma que: primero, pierde su valor nutritivo o medicinal (por ejemplo, que deje de alimentar o curar como debería); segundo, se vuelve dañino para la salud (algo que ya no es seguro consumir); o tercero, sus cualidades físicas, químicas o de sabor, olor y color cambian más allá de lo que la Secretaría de Salud permite.
- Art. 36Esto quiere decir que está permitido usar radiación (rayos especiales) para matar bacterias y gérmenes en los alimentos, pero solo si al final no queda ni un solo resto de esa radiación en la comida que te vas a comer. La Secretaría de Salud se va a encargar de poner las reglas claras sobre cómo se debe hacer este proceso, y para eso también va a trabajar junto con la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal. En pocas palabras, pueden tratar la comida con radiación para esterilizarla, pero con la condición de que no te llegue ningún residuo dañino.
- Art. 37El artículo 37 prohíbe usar ingredientes o materias primas que tengan parásitos, microbios dañinos, venenos o cualquier cosa contaminada al hacer productos para consumo humano. Esto aplica desde que se consiguen los materiales hasta que se empacan o preparan. Si algo tiene contaminación, no se puede usar a menos que se reduzca a niveles permitidos, que la Secretaría de Salud definirá después. Además, el artículo 38 dice que el agua para fabricar estos productos debe ser potable, o sea, limpia para beber, a menos que la ley pida específicamente agua purificada o destilada.
- Art. 39Para que puedas usar métodos de conservación de productos que no estén en el reglamento, necesitas que la Secretaría los autorice primero. Esto aplica según el tipo de producto que manejes. No puedes aplicar técnicas de conservación por tu cuenta sin ese visto bueno. La aprobación es obligatoria antes de usarlas.
- Art. 40Este artículo dice que la Secretaría (una dependencia del gobierno federal) es la encargada principal de aplicar este reglamento, pero tiene que trabajar junto con otras oficinas del gobierno federal y con los gobiernos de cada estado. Los gobiernos estatales solo pueden actuar dentro de lo que les toca por ley y según los acuerdos que firmen con la federación. Además, todas las oficinas del gobierno, tanto federales como estatales, deben ayudarse mutuamente para vigilar que se cumpla este reglamento.
- Art. 41Cuando te tomen muestras de un producto (como alimentos o medicinas), deben seguir pasos específicos para que sea justo. Primero, deben tomar tres muestras del mismo lote. Una te la entregan para que puedas hacer tu propio análisis si quieres; otra se queda contigo pero a disposición de la autoridad (es la "muestra testigo"); y la tercera la mandan a un laboratorio oficial para analizarla. El resultado oficial te lo deben notificar a más tardar en 30 días hábiles. Si no estás de acuerdo, tienes 15 días hábiles para impugnar (es decir, para inconformarte), pero obligatorio debes entregar tu propio análisis y, si aplica, la muestra testigo. Si no entregas esos documentos, tu queja no será aceptada y el resultado oficial queda firme. En caso de que sí impugnes correctamente, la autoridad analizará la muestra testigo frente a todos los involucrados; ese será el resultado definitivo y, si el producto cumple, te darán la autorización o levantarán cualquier medida de seguridad.
- Art. 42Cuando a un producto que se echa a perder pronto (como fruta, verdura o carne) se le toman muestras para analizar, el análisis debe empezar dentro de las 48 horas siguientes a que se recogieron. Después, el resultado se te debe avisar a más tardar en 20 días hábiles contados desde que se hizo la inspección. Si no estás de acuerdo con el resultado, tienes 10 días para reclamarlo desde que te notificaron. Si reclamas, el asunto se resolverá siguiendo los pasos que marca el artículo anterior.
- Art. 43Cuando se toman muestras de un producto para revisarlo, solo los laboratorios que la Secretaría autorizó pueden hacer los análisis. Esos laboratorios son los únicos que deciden si el producto cumple o no con lo que debe tener.
- Art. 44Un lote es una cantidad de producto que se fabricó en un solo proceso, usando el mismo equipo y materiales, para que todo quede igual. No puede ser más grande que lo que el equipo permite, ni juntar partes hechas en diferentes momentos. Cada lote debe tener un número o código (letras y/o números) para identificarlo fácilmente. Ese número se pone desde que se ordena fabricar el producto y lo sigue hasta que está terminado y empacado. Si el proceso es continuo, el número del lote se forma con el día (o una parte más pequeña), mes, año y el turno en que se hizo.
- Art. 45La Secretaría de Salud va a decidir qué reglas debe cumplir un producto para que sea considerado medicamento, alimento o complemento alimenticio. No pueden venderte alimentos o bebidas en empaques que te hagan pensar que son medicinas, porque eso está prohibido. La Secretaría también va a promover que te alimentes de forma balanceada, para que no caigas en el error de consumir productos con poco valor nutritivo o que solo aparentan ser naturales. En pocas palabras, busca que no te confundan ni te engañen con lo que compras.
- Art. 46Los medicamentos y sus ingredientes deben cumplir con lo que dice la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (que es como el libro oficial que dice cómo deben hacerse y probarse los medicamentos), o con lo que indique el Consejo de Salubridad General. Los alimentos y bebidas no pueden tener restos de animales, plantas o minerales que no sean propios del producto, ni estar dañados. Además, deben respetar los límites máximos permitidos de hongos, microbios dañinos, sustancias tóxicas y materiales radiactivos que fije la Secretaría de Salud. Tampoco pueden estar rancios, echados a perder o podridos.
- Art. 48Cuando un producto lleva proteína de origen vegetal en lugar de proteína de origen animal, ese producto debe cumplir con lo que digan las normas de la Secretaría. La Secretaría se encarga de revisar que el producto siga siendo nutritivo y que no tenga problemas de higiene.
- Art. 49Está prohibido usar los colorantes llamados Sudanes y sus derivados en cualquier comida o bebida para personas, y también en la comida de animales. Estos colorantes son químicos que no deben agregarse a lo que comes o bebes. La regla es clara: nada de Sudanes en productos alimenticios.
- Art. 50La Secretaría de Salud se encarga de checar que las leyes sanitarias de México estén alineadas con las reglas de organismos internacionales de los que México forma parte. Esto significa que vigila que las normas mexicanas sobre salud encajen bien con lo que se acuerda con otros países. Así se asegura de que todo esté coordinado y funcionando parejo.
- Art. 51Pues mira, esto significa que todos los productos que compres deben traer una etiqueta que cumpla con lo que dice la Ley, su Reglamento y otras reglas oficiales. En concreto, esa etiqueta debe seguir lo que marca el artículo 210 de esa misma Ley. Básicamente, las empresas no pueden poner la información que se les dé la gana, sino que deben respetar las normas para que tú sepas bien lo que estás comprando.
- Art. 52En la etiqueta de cualquier producto empacado o envasado, debe aparecer la lista completa de los ingredientes que tiene. Estos deben ir en orden de mayor a menor cantidad, es decir, el que más se usó va primero y el que menos, al final. Si el producto tiene vitaminas o minerales agregados, estos se tienen que mostrar por separado, indicando su nombre y la cantidad exacta según el sistema internacional de medidas. Todo esto aplica excepto en los casos donde la ley permita otra cosa.
- Art. 53En las etiquetas de cualquier producto que compres no puede haber información que te confunda, exagere o te engañe sobre lo que contiene, de dónde viene o sus características. Por ejemplo, no pueden decir cosas falsas o que te hagan pensar algo que no es cierto. En el caso de los alimentos y las bebidas, la etiqueta tampoco puede incluir frases que parezcan recetas médicas o que afirmen curar enfermedades. Esto aplica solo a lo que dice la ley, no a otros productos como medicamentos.
- Art. 54Los productos que se tienen que mantener fríos o congelados para que no se echen a perder deben traer una etiqueta que lo diga claramente. Por ejemplo, debe decir "Manténgase en refrigeración" o "Consérvese congelado a tantos grados centígrados, y una vez descongelado no se debe volver a congelar". También se debe anotar la temperatura exacta que necesita cada producto. Si un producto necesita cuidados especiales para guardarlo o usarlo, el gobierno (la Secretaría) va a decidir qué información debe llevar la etiqueta.
- Art. 55Todos los productos envasados deben traer en su etiqueta el número de lote y las fechas de fabricación y de caducidad, siguiendo lo que marque la norma oficial. En el caso de los alimentos y medicamentos, si la Secretaría de Salud lo considera necesario, tienen que poner obligatoriamente la fecha de caducidad en la etiqueta. Para que sepas cuáles productos aplican, el gobierno publicará listas con esa información. Básicamente, exigen que sepas claramente hasta cuándo sirve lo que compras.
- Art. 56Si quieres incluir información extra en las etiquetas de un producto, además de lo que ya exige la ley, tienes que seguir las reglas del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Publicidad. O sea, no puedes inventar ni poner datos adicionales por tu cuenta. Todo lo que agregues debe cumplir con lo que dice ese reglamento. Así evitas problemas con las autoridades sanitarias.
- Art. 57Si un producto es muy chiquito o por su naturaleza no puede llevar etiqueta, la Secretaría puede decidir, a petición del interesado (la persona o empresa que lo vende), qué información sí o sí debe aparecer y cuál se puede omitir. Esto aplica cuando el tamaño del producto no permite poner todos los datos que exigen la Ley, el Reglamento o la norma oficial.
- Art. 58Si compras un producto importado que ya viene envasado desde el extranjero y está aprobado para venderse en México, ese producto debe conservar su empaque original, pero debe tener una contraetiqueta (una etiqueta extra) que cumpla con todos los requisitos que pide la ley. La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) puede impedir que se venda o distribuya ese producto si su apariencia, empaque o lo que dice en la etiqueta va en contra de lo que establecen las reglas.
- Art. 59El artículo 59 dice que, si ya conseguiste un permiso de las autoridades para fabricar productos destinados a exportación o para usar etiquetas en otro idioma, la Secretaría te va a pedir que los textos y la publicidad coincidan exactamente con lo que autorizaron. También, cuando no necesites permisos de otras oficinas para exportar, la Secretaría se asegurará de que tus productos cumplan con las reglas de salud del país al que los vas a mandar, siempre y cuando México tenga acuerdos internacionales que lo exijan.
- Art. 60Este artículo quiere decir que lo que dice este Reglamento no anula ni reemplaza otras leyes o reglas que ya existan sobre el mismo tema. Tampoco le quita facultades a otras oficinas del gobierno federal o de los estados para seguir haciendo su trabajo. En pocas palabras, todo lo que ya está establecido en otras normas o que le corresponde a otras autoridades se sigue aplicando igual.
- Art. 62Todos los negocios o establecimientos necesitan una licencia sanitaria para operar, a menos que la Secretaría de Salud los haya eximido de ese requisito. Si un negocio queda exento, esa información se publica en la Gaceta Sanitaria para que todos lo sepan. Pero ojo, que estar exento de la licencia no significa que puedas ignorar las demás reglas de sanidad; igual tienes que cumplir con todas las demás normas de higiene que le apliquen a tu negocio.
- Art. 63El artículo 63 dice que si tienes un permiso o autorización para vender o manejar alimentos, y quieres cambiar algo de cómo los preparas o almacenas que afecte su limpieza o seguridad, tienes que seguir las reglas del artículo 134 de este mismo reglamento. En otras palabras, no puedes modificar las condiciones sanitarias que ya aprobaron sin antes cumplir con ese otro artículo.
- Art. 64Para que te den una licencia sanitaria, las autoridades de salud primero tienen que revisar tu negocio y asegurarse de que esté bien adaptado para lo que vas a hacer. Esto significa que el lugar debe cumplir con lo que la ley exige según el tipo de giro o las características del proceso, como vender comida o dar servicios. La revisión se hace con base en las reglas oficiales que aplican a tu caso. En pocas palabras, sin esa revisión no te dan el permiso.
- Art. 65Los gobiernos de cada estado deben dar una licencia sanitaria a los negocios que vendan o sirvan alimentos, bebidas con y sin alcohol, ya sean naturales, preparados o envasados, para que la gente los consuma dentro del local o para llevar. Esa licencia se otorga según las reglas técnicas que ponga la Secretaría de Salud. Si el negocio está en una zona federal o en carreteras principales, entonces la propia Secretaría es la que da la autorización directamente. En pocas palabras, cualquier lugar que venda comida o bebidas necesita un permiso de salud, y quién lo da depende de dónde esté ubicado.
- Art. 66La Secretaría de Salud es la encargada de crear las reglas técnicas para vigilar que los lugares de trabajo tengan condiciones sanitarias adecuadas y proteger la salud de quienes ahí realizan sus actividades. Si los trabajadores están bajo el Apartado A del Artículo 123 de la Constitución (la mayoría de los empleados formales), esas reglas las pone la autoridad laboral, no la Secretaría de Salud. Para los negocios que manejan, almacenan o distribuyen plaguicidas y fertilizantes, la Secretaría de Salud y la de Agricultura se ponen de acuerdo según la ley para que cada una haga su trabajo. En pocas palabras, cada institución tiene responsabilidades distintas según el tipo de lugar de trabajo y los trabajadores.
- Art. 67Los negocios o establecimientos tienen que seguir las reglas generales que se explican en esta sección de la ley. Además, deben cumplir con reglas más detalladas que les apliquen según el tipo de negocio que tengan. Todo esto lo dice este Reglamento y las normas técnicas que le correspondan. En pocas palabras, si tienes un local, debes revisar tanto las reglas básicas como las específicas para tu caso.
- Art. 68Este artículo dice que todos los negocios, como restaurantes, fábricas o tiendas, deben tener suficiente agua potable (agua limpia para tomar y usar) para hacer sus productos, dar sus servicios y para las personas que trabajan o visitan el lugar. El agua tiene que salir con suficiente presión, o sea, con fuerza para que llegue bien a todas partes. Para asegurarse de que nunca falte, los negocios deben tener sus propios tanques de agua y bombas que cumplan con las reglas de salud que marca la norma oficial. En pocas palabras, es como decir que no puede faltar agua limpia y con buena presión en ningún establecimiento.
- Art. 69Este artículo dice que el agua que no es para beber, como la que se usa para enfriar máquinas o para hacer vapor en una fábrica, debe ir por tuberías de otro color, completamente separadas de las que llevan agua potable, y no deben estar conectadas entre sí. También habla del agua que ya se usó, llamada agua residual: si la quieres volver a usar dentro de la misma fábrica, tienes que tratarla para que no sea un riesgo para la salud y ponerla en un sistema de tuberías diferente y fácil de identificar. Además, esa agua no debe tocar a las personas ni a los ingredientes o productos que se estén haciendo.
- Art. 70La Secretaría de Salud, otras oficinas del gobierno federal que tengan que ver con el tema, y los gobiernos de los estados, se pondrán de acuerdo para trabajar juntos y así poder hacer bien su trabajo, todo dentro del Sistema Nacional de Salud. También, la Secretaría de Salud hablará con otras dependencias encargadas de temas como ecología, agricultura, industria, comercio, pesca y trabajo, para actualizar las reglas sanitarias y que no se contradigan con las que ya existen en esos otros temas. Por último, la Secretaría buscará formas de colaborar con empresas, organizaciones civiles y grupos sociales, para que también participen y ayuden a cumplir con este reglamento.
- Art. 71Para sacar la licencia sanitaria de tu negocio, necesitas cumplir con estos requisitos: las paredes y partes que se vean desde afuera deben ser resistentes al clima, al uso diario y a las ratas. Si almacenas productos, debes tener bodegas que mantengan la temperatura adecuada para que no se echen a perder, y guardar separado cada tipo de producto para que no se mezclen ni se contaminen. Los depósitos de agua, como cisternas o tinacos, tienen que estar forrados con material que no deje pasar el agua y tener protecciones para que no se ensucien. También debes cumplir con otras reglas que ponga este reglamento o la Secretaría de Salud, además de las leyes locales de construcción y las de protección al ambiente.
- Art. 72Si en tu trabajo hay cambios de temperatura, ruido fuerte, vibraciones, radiaciones o algo que pueda dañar tu salud, el dueño del negocio tiene que darte ropa y equipo de protección adecuados. También debe instalar sistemas de control sanitario, como ventilación o aislamiento, según lo que marquen las normas oficiales. Esto aplica tanto para ti como para los clientes o usuarios del lugar. Si eres trabajador del Apartado A (los que tienen contrato con una empresa privada), esto se rige por las reglas de seguridad e higiene de las autoridades laborales.
- Art. 73Los negocios o comercios deben tener suficiente luz, ya sea del sol o de lámparas, y también buena ventilación para que el aire circule. Esto es obligatorio y debe cumplir con las reglas actuales sobre iluminación y ventilación. La idea es que el lugar sea seguro y cómodo para quienes trabajan o están ahí. Si no cumples, podrías tener problemas con la autoridad.
- Art. 74Si tienes un negocio como un restaurante, taller o algo que pueda molestar o lastimar a la gente (ruido, humo, olores), necesitas tener una licencia sanitaria. Como dueño, te toca hacer los cambios o arreglos que sean necesarios para no causar problemas. Debes seguir las reglas que diga la norma oficial sobre ese tema. Básicamente, es tu obligación adaptar tu establecimiento para que no dañe a nadie.
- Art. 75Tienes que seguir las reglas que marquen las normas oficiales para controlar animales dañinos (como ratas, cucarachas o moscas) en tu negocio. Si tienes una licencia sanitaria, es tu obligación como dueño del establecimiento aplicar esas medidas. Básicamente, la ley te pide mantener limpio y libre de plagas tu local.
- Art. 76En cualquier negocio o local, los aparatos como estufas, calentadores o máquinas que generen humo, gas o cualquier cosa que salga de quemar algo, deben tener sistemas para atrapar y controlar esas sustancias. Además, esos aparatos tienen que estar diseñados e instalados de modo que no haya riesgo de envenenamiento por respirar esas sustancias. También deben cumplir con lo que diga la norma oficial sobre el tema, y con lo que ordene la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.
- Art. 77Los dueños de negocios que tienen licencia sanitaria (como restaurantes o tiendas de comida) son responsables de mantener limpios y en buen estado tanto el local como el equipo y los utensilios. Todo debe estar adecuado para lo que se vende o el servicio que se da, por ejemplo, usar cuchillos y tablas apropiados para cocinar. En términos simples, es su obligación asegurarse de que el lugar esté siempre limpio, ordenado y que las herramientas funcionen bien. Si no lo hacen, podrían tener problemas con las autoridades de salud.
- Art. 78La ropa que se le da a los empleados o a los clientes debe ser adecuada para el tipo de negocio que tiene permiso sanitario, siguiendo las reglas que aplican. Si los trabajadores están bajo el Apartado A del artículo 123 de la Constitución (la mayoría de los empleados formales), se deben seguir las leyes de seguridad e higiene que revisan las autoridades del trabajo. La Secretaría de Salud va a ayudar a los gobiernos de los estados, a los sindicatos y a los patrones a hacer manuales de cómo operar y mantener las cosas, además de entrenar al personal para que cumplan con esta regla.
- Art. 79Los negocios o fábricas donde se manejen productos deben tener baños y vestidores limpios para mantener la higiene. Los baños deben contar con agua corriente, mingitorios, inodoros con papel higiénico, lavabos, jabón para lavarse las manos, toallas de papel o algo para secarse, y botes de basura. Además, los vestidores deben tener al menos un casillero por persona. Todo esto debe cumplir con las reglas que ponga la Secretaría de Salud.
- Art. 80La Secretaría va a meterse a proponer planes a otras oficinas del gobierno para que capaciten a técnicos en temas de salud, como revisar que los productos y servicios no hagan daño. También va a buscar que se creen cursos especializados y que la gente aproveche becas. Además, va a hacer intercambios con escuelas y expertos de México y del extranjero para que los técnicos aprendan más. En otras palabras, el artículo dice que el gobierno se pone las pilas para que haya más personal preparado en el cuidado de la salud pública.
- Art. 81Si trabajas con materiales, equipo o utensilios para hacer productos de consumo humano, no deben tener sustancias tóxicas, olores o sabores desagradables. También tienen que ser seguros (inocuos) y no oxidarse ni echarse a perder fácilmente, a menos que una norma oficial diga otra cosa. Además, estos objetos no deben causar que el producto se dañe o se contamine durante su elaboración.
- Art. 82Los negocios que procesen productos deben tener un área especial solo para guardar la basura o desechos de manera temporal. Esa basura tiene que ponerse en contenedores que cumplan con lo que dice la norma oficial. Además, el manejo de esos contenedores debe hacerse siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.
- Art. 83Si en un negocio necesitas refrigerar o congelar productos (como carnes o lácteos), el lugar debe tener un termómetro o aparato que mida la temperatura, que funcione bien. Esto es para asegurarte de que los alimentos se mantengan fríos de manera correcta. Debes revisar que el termómetro esté funcionando, no solo que esté puesto.
- Art. 84Este artículo dice que en lugares como restaurantes, hospitales, escuelas, camiones o cualquier sitio donde se junten muchas personas, solo se pueden usar los pesticidas que estén aprobados específicamente para esos lugares. Además, la persona que los aplique debe tener un permiso de salud que lo autorice a hacerlo. También se menciona que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología puede poner reglas extra sobre esto.
- Art. 85En los lugares donde se fabriquen productos regulados por este reglamento, está prohibido tener sustancias o ingredientes que puedan usarse para adulterarlos, es decir, para modificar o dañar su calidad. Esto aplica aunque esos ingredientes no se estén usando en ese momento. La idea es evitar que se pueda alterar el producto de manera engañosa.
- Art. 86Este artículo dice que tienes prohibido hacerle cualquier cambio a los lugares donde se manejen materiales peligrosos, a menos que la Secretaría (la autoridad) te dé permiso por escrito primero. Aplica para tres tipos de establecimientos: los que usan radiación para medicina, los que guardan o venden gas LP, gas natural u otros gases industriales que son un riesgo para la salud, y los que producen sustancias tóxicas o manejan sus desechos. La regla es que no puedes modificar nada sin el visto bueno del gobierno, aunque hay otras leyes que también aplican en cada caso, como las leyes nucleares o las que regulan el comercio y el medio ambiente.
- Art. 87La Secretaría de Salud te va a orientar sobre cómo construir o modificar edificios, casas o cualquier obra para que no dañen tu salud. Esto lo hace con base en reglas de saneamiento, como asegurarse de que haya buena ventilación o que el agua no se contamine. Puedes pedirles este consejo si estás por hacer una construcción, o ellos mismos pueden decidir dártelo aunque no lo pidas. En resumen, es una ayuda gratuita para que todo esté limpio y seguro.
- Art. 88Hay ciertos vehículos que necesitan una licencia sanitaria (un permiso de salud) para poder circular. Por ejemplo, los que transportan comida que se echa a perder rápido, medicinas, gas LP, sustancias tóxicas o materiales radiactivos. También la necesitan los barcos, aviones y camiones de pasajeros que tengan permiso federal para usar carreteras, y los vehículos que llevan equipos de rayos X para usos médicos. Además, pueden haber otros casos que la misma Secretaría de Salud indique después.
- Art. 89Los vehículos que transporten comida que se echa a perder rápido, como frutas, verduras, carnes o medicamentos biológicos, deben tener sistemas de frío (refrigeración o congelación) para que no se descompongan o contaminen, tal como lo pida la Secretaría de Salud. La parte del camión o la caja donde se guardan estos productos debe estar hecha de materiales que no se oxiden, sean lisos, no dejen pasar líquidos, no sean tóxicos y se puedan lavar fácilmente. Además, está prohibido usar esos mismos vehículos para cargar fertilizantes, venenos para plagas, sustancias peligrosas o radiactivas, ni nada que la Secretaría considere que pueda contaminar o dañar los productos.
- Art. 90La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de salud) va a trabajar junto con escuelas y centros de investigación, ya sean del gobierno o privados, para buscar cómo mejorar las condiciones de limpieza y sanidad en los procesos y productos que menciona este reglamento.
- Art. 91Los encargados que menciona el artículo anterior deben ser expertos con título en química, biología o carreras similares, a menos que haya excepciones en este Reglamento. Además, es obligatorio que tengan su título registrado ante las autoridades correspondientes y un permiso especial para ejercer como responsables, el cual les otorga la autoridad de salud.
- Art. 92El auxiliar del responsable es una persona que ayuda al encargado principal de algún trámite o servicio técnico. Puede ser un pasante (alguien que aún no termina sus estudios) o un práctico reconocido en el área de trabajo que se menciona en el artículo anterior, o en una parecida. Para serlo, necesita tener un título, certificado o diploma que sea válido, y además debe tener el permiso oficial para trabajar como auxiliar.
- Art. 93Según este artículo, la persona encargada del sistema de agua de tu colonia o municipio, y su ayudante, deben tener carrera o estar estudiando ingeniería mecánica o civil. O sea, no cualquiera puede andar metiéndole mano al suministro de agua, tiene que ser alguien con estudios en esos campos. La única forma de que sea diferente es si la Secretaría (la autoridad) da un permiso especial. Esto es para asegurar que el agua llegue bien y sin peligros.
- Art. 94La persona que está a cargo o ayuda en lugares donde se usan radiación o materiales radiactivos debe ser un profesionista o pasante en carreras como químico-biólogo, físico o ingeniero nuclear. Además, debe tener estudios especializados en el tema de la radiación. Esto aplica siempre y cuando no afecte lo que la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal pueda decidir sobre el asunto. En otras palabras, quien maneje estos materiales tiene que ser alguien con estudios muy específicos para evitar riesgos.
- Art. 95Si tienes un negocio donde guardes o distribuyas gas LP, gas natural o gases peligrosos, la persona encargada debe ser un profesionista con título de ingeniería o carreras relacionadas. Eso significa que no cualquier persona puede hacerse responsable; tiene que ser alguien con estudios en esa área. Además, lo anterior no quita que también tengas que cumplir con lo que digan las reglas de la Secretaría de Comercio. En pocas palabras, la ley exige que quien maneje estos productos peligrosos sea un experto con carrera.
- Art. 96La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de la salud) decide en qué situaciones puede dar permiso para que profesionales de otras áreas relacionadas con la salud, técnicos o personas con experiencia parecida trabajen como responsables o ayudantes. Esto aplica cuando no sean médicos, pero tengan conocimientos o habilidades suficientes.
- Art. 97Si quieres trabajar como responsable o auxiliar de un establecimiento (como una farmacia o un consultorio), necesitas pedir permiso a la Secretaría de Salud. Para obtenerlo, debes comprobar que cumples con los requisitos profesionales que marca este reglamento. También tienes que demostrar que el lugar ya tiene licencia sanitaria vigente (es decir, que está autorizado para funcionar) o que la está tramitando. Además, la autoridad sanitaria puede pedirte otros documentos que considere necesarios para decidir si te da el permiso.
- Art. 98Las personas que la Secretaría de Salud autorice para vigilar tienen la obligación de checar que todo el proceso de fabricación de productos, las actividades o los servicios cumplan con las reglas de limpieza e higiene que marca la ley, el reglamento y la misma Secretaría.
- Art. 99Artículo 99: Si en un negocio con permiso sanitario el encargado deja de trabajar, el dueño tiene 15 días para avisarle a la Secretaría de Salud. Después, tiene hasta 30 días para tramitar el permiso del nuevo encargado.
- Art. 102La Secretaría de Hacienda (la autoridad fiscal del gobierno) debe aprobar las sustancias que se usen para desnaturalizar el alcohol, dependiendo del uso que se le vaya a dar. "Desnaturalizar el alcohol" significa agregarle químicos para que no sea apto para tomar, solo para usos industriales o de limpieza. En pocas palabras, no puedes echarle cualquier cosa al alcohol para hacerlo no potable; primero necesitas el permiso del gobierno.
- Art. 118Los artículos hablan sobre las reglas para que un negocio pueda tener un certificado de buena condición sanitaria (es decir, que cumple con la higiene). Para obtenerlo, el negocio debe tener el equipo y el personal adecuados, usar los métodos de análisis y muestreo que pide la autoridad de salud, y formar parte de su programa de control de calidad. Además, los negocios que procesan productos como agua, alimentos, medicamentos o cosméticos deben tener su propio laboratorio aprobado por el gobierno o contratar uno que sí lo esté. Los análisis de laboratorio no deben ser solo para un estudio aislado, sino formar parte de un plan constante para garantizar que los productos siempre estén en buen estado.
- Art. 120Cuando compras un producto, como un medicamento o un alimento, la ley dice que el lugar donde lo hacen debe tener el equipo necesario para revisar que esté en buen estado antes, durante y después de todo el proceso de producción. También tienen que verificar que el producto se mantenga en buenas condiciones con el tiempo, si es necesario. Si para hacer alguna prueba necesitan una máquina muy especializada que no tienen, pueden pedir permiso para mandar el producto a un laboratorio que esté aprobado por la Secretaría de Salud. Así no se arriesga tu salud.
- Art. 121La Secretaría (la autoridad de salud) puede pedirte que demuestres, mediante un laboratorio aprobado por ellos, que cumples con las reglas de higiene en tu negocio. Esto incluye revisar cómo produces tus productos, cómo los controlas y si las condiciones son seguras para la salud de la gente. Básicamente, si tienes un establecimiento, deben comprobar que todo está limpio y bien hecho. El laboratorio que uses tiene que estar autorizado oficialmente para hacer estas pruebas.
- Art. 122Las personas encargadas de revisar que los productos estén limpios y seguros para la salud deben llevar un registro por escrito de todo lo relacionado con el medio ambiente y la salud de los trabajadores en cada área donde se fabriquen. También tienen que anotar información sobre los animales, reactivos, soluciones de prueba y cualquier otro material que usen en su trabajo, siguiendo las reglas oficiales. Esto no quita que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología pueda hacer sus propias revisiones si le corresponde.
- Art. 123La Secretaría de Salud, junto con otras oficinas del gobierno, va a definir las reglas para que los laboratorios (públicos o privados) ayuden en las investigaciones y análisis sobre salud. Para que un laboratorio pueda participar, necesita obtener un permiso oficial (una acreditación) de las autoridades, y la Secretaría debe estar involucrada en ese proceso. O sea, no cualquier laboratorio puede hacer estos estudios; tienen que cumplir con los requisitos y ser aprobados.
- Art. 124La Secretaría va a ayudar a los laboratorios que forman parte de la Red Nacional para que tengan no solo un reconocimiento en México, sino también uno a nivel mundial. Esto se hace para que los productos que se vendan a otros países cuenten con un certificado de calidad que sea válido afuera. En pocas palabras, quieren que los laboratorios mexicanos estén al nivel de los estándares internacionales. Así, al exportar, tus productos tendrán un sello de garantía que los clientes de otros lados confíen. Es como darle un visto bueno global a lo que se hace en México.
- Art. 125La Secretaría de Salud va a crear una Red Nacional de laboratorios para revisar y controlar que los medicamentos, alimentos y productos sean seguros. En esta red podrán participar tanto empresas privadas como organismos públicos de México y del extranjero. Para lograrlo, la Secretaría buscará hacer acuerdos con oficinas del gobierno, escuelas y centros de investigación que tengan laboratorios o equipos que puedan servir para estas tareas de control sanitario.
- Art. 126Los lugares que usan radiación para tratamientos médicos, como rayos X o quimioterapia, deben tener un servicio que revise que todo esté limpio y seguro para no dañar la salud de los pacientes o trabajadores. Ese servicio se encarga de checar que no haya fugas de radiación y que se sigan las medidas de protección. En pocas palabras, es como tener un "checador" que garantice que el lugar opera sin riesgos.
- Art. 127El artículo 127 dice que los servicios que vigilan la seguridad radiológica deben medir la dosis de radiación que reciben los trabajadores que están expuestos a radiaciones ionizantes (como rayos X o gamma) en su empleo. También, si se usan fuentes selladas (material radiactivo encerrado, como los que están en equipos médicos), deben revisar si hay fugas de radiación. Esto es para asegurarse de que los trabajadores no reciban más radiación de lo seguro.
- Art. 128El artículo 128 dice que los análisis y pruebas de contaminantes que menciona este reglamento los pueden hacer los servicios de garantía de condición sanitaria (es decir, los departamentos que revisan que los productos estén limpios y seguros), siempre y cuando tengan el equipo y la instalación necesarios para hacerlos. En otras palabras, no cualquier lugar puede hacer estas pruebas, solo aquellos que estén preparados con la infraestructura adecuada. Esto aplica para productos que se señalan en las reglas de este documento.
- Art. 129La Secretaría de Salud y los gobiernos de cada estado tienen la facultad de dar los permisos sanitarios que menciona este Reglamento. Cada quien solo puede actuar en los asuntos que le tocan, según lo que diga la Ley y otras reglas. También deben seguir lo que se acuerde en los convenios de colaboración que firmen entre ellos. En pocas palabras, los trámites de salud los reparten entre el gobierno federal y los estatales, cada uno en su área.
- Art. 130Las autorizaciones sanitarias son los permisos que te da el gobierno para que puedas vender o manejar productos que afectan la salud, como medicinas o alimentos. Dependiendo del caso, te pueden dar una licencia, un permiso, un registro o una tarjeta de control sanitario. Para pedir cualquiera de estas autorizaciones, tienes que llenar unos formatos oficiales que te da la autoridad sanitaria. Además, al entregar la solicitud, debes incluir todos los papeles y la información que pidan para que puedan revisar tu caso y darte una respuesta.
- Art. 132Para que te den un permiso de salud, primero tienes que cumplir con todo lo que pide la ley, este reglamento y las reglas oficiales. Si no cumples con eso, no te van a autorizar nada. Es como cuando pides un permiso en el gobierno: debes llenar los requisitos exactos que te piden. Sin esos requisitos, la autorización no procede. Simplemente, no te la pueden dar si no entregas todo en orden.
- Art. 133El Artículo 133 dice que la Secretaría de Salud puede revisar tus permisos sanitarios en cualquier momento, siempre y cuando lo haga siguiendo las reglas de la ley. Si al revisar encuentran que tienes que cumplir con algo, te avisarán por escrito y tendrás hasta 15 días para responder lo que te parezca justo. Después de ese plazo, aunque no hayas dicho nada, el gobierno decidirá qué hacer según la ley. En el Artículo 134 se explica que si quieres cambiar las condiciones de tu permiso sanitario, debes avisar a la Secretaría para que ellos decidan si el permiso sigue igual o si necesitas pedir uno nuevo.
- Art. 135El Artículo 136 dice que si una empresa deja que otra (diferente a la que tiene el permiso original) fabrique su producto en las mismas condiciones, no necesita sacar otro permiso de salud, pero debe cumplir con varias reglas. Por ejemplo, la fábrica que lo haga debe tener su licencia sanitaria al día, y el dueño del permiso original debe poder supervisar cómo se hace el producto en cualquier momento. Además, en la etiqueta del producto deben aparecer claramente los datos de ambas empresas, y el dueño original debe firmar un convenio con la otra empresa asumiendo la responsabilidad por la calidad del producto. El último paso es que el dueño del permiso debe pedir por escrito la autorización a la autoridad sanitaria explicando cómo va a cumplir con todos estos requisitos.
- Art. 137Cuando pidas una autorización sanitaria, la autoridad tiene máximo 60 días para resolverte y avisarte, contados desde que reciben tu solicitud en la oficina correcta. Si es un registro sanitario (como de medicamentos o productos), el plazo se extiende a 90 días. Ese tiempo puede pausarse si la Secretaría te pide documentos, aclaraciones o información extra por escrito. Si no entregas lo que te pidieron dentro del plazo que te den, van a considerar que nunca presentaste tu solicitud.
- Art. 138Para que te den una licencia sanitaria, primero debes llenar y entregar una solicitud antes de abrir tu negocio o usar el vehículo que quieres registrar. Esta licencia la necesitan dos tipos de cosas: los establecimientos que manejan alimentos o bebidas, como se menciona en las reglas de este reglamento, y los vehículos que transportan esos productos. En pocas palabras, si tienes un local o un carro para vender comida, tienes que pedir este permiso antes de empezar a operar.
- Art. 140La Secretaría (dependencia de salud del gobierno) va a clasificar qué tan peligroso es algo para tu salud: desde actividades, como vender comida, hasta productos o servicios, como un hospital. Esta clasificación se llama "riesgo sanitario", y sirve para saber qué tan estrictas deben ser las reglas que se aplican. Todo esto lo harán siguiendo las leyes que ya existen sobre el tema. En pocas palabras, el gobierno decide si algo es bajo, medio o alto riesgo para cuidar tu salud.
- Art. 141Artículo 141: Si tienes una licencia sanitaria para un negocio y quieres cerrarlo, debes avisar a la Secretaría de Salud por lo menos 5 días antes de la fecha de cierre, a menos que sea por un accidente o una situación de fuerza mayor (como un desastre natural). Si todavía tienes drogas controladas (estupefacientes o psicotrópicas) o los libros de registro que exige la ley, tienes que entregarlos a la Secretaría cuando cierres. Artículo 142: La licencia sanitaria debe estar guardada y colocada en un lugar visible del local o vehículo, para que los clientes y usuarios la vean. Artículo 143: La licencia sanitaria dura el tiempo que decida la autoridad sanitaria, según el tipo de negocio. Se puede renovar si sigues cumpliendo con lo que pide la ley, el reglamento y las normas. Para renovarla, debes presentar tu solicitud dentro de los 30 días antes de que venza.
- Art. 144Para sacar un permiso sanitario, necesitas llenar unos formatos oficiales y cumplir con los requisitos que pide la ley, el reglamento y las normas de cada caso. Este permiso lo requieren varias personas y actividades, como los encargados de manejar materiales radiactivos para uso médico, los que usan libros de control de drogas para hacer medicamentos o investigaciones, y los que exportan estupefacientes o sustancias tóxicas. También lo necesitan quienes trabajan con sustancias tóxicas o radiaciones ionizantes en medicina, los responsables de sistemas de agua potable, y otros encargados sanitarios de procesos o negocios que la ley señale. En pocas palabras, es un trámite obligatorio para ciertos trabajos o actividades que pueden afectar la salud.
- Art. 147Este artículo dice que para que te den ciertos permisos sanitarios (como los que menciona otro artículo), primero debes demostrar que tu negocio ya tiene una licencia sanitaria aprobada o un acta de inspección donde no se encontraron problemas. Si en la revisión de las autoridades de salud no hay fallas reportadas, entonces puedes obtener esos permisos. En otras palabras, no te darán un permiso si tu establecimiento no cumple con las reglas sanitarias básicas.
- Art. 148El artículo 148 dice que los permisos sanitarios pueden durar distintos tiempos según el caso. Por ejemplo, algunos pueden ser por tiempo indefinido (sin fecha de vencimiento) y otros por hasta 365, 180, 90 o 60 días, dependiendo del tipo de permiso. También menciona que estos permisos se pueden renovar, siempre y cuando las condiciones de salud que los justificaron no hayan cambiado. En algunos casos, como los de la fracción III, la renovación depende de los estudios médicos que la persona presente.
- Art. 149El artículo 149 dice que para meter a México ciertos productos, equipos o materiales desde el extranjero, necesitas un permiso de salud. Eso incluye cosas como alimentos, medicinas, alcohol, cosméticos, productos de limpieza, cigarros, equipos médicos y hasta aparatos de rayos X o láser. También cubre muestras que se usen para registrar un producto, sustancias tóxicas y cualquier otro artículo que la Secretaría de Salud indique en listas oficiales. El permiso lo pide la Secretaría de Salud, pero otras autoridades también pueden checar que todo esté en orden según sus reglas.
- Art. 150Si quieres traer a México equipos, productos o materias primas que necesiten un registro sanitario (un permiso oficial que comprueba que son seguros), tienes que presentar ese registro junto con una constancia del país de origen que diga que están limpios o que se venden libremente allá. También debes entregar una copia de la licencia sanitaria del negocio en México que se va a encargar de distribuirlos, almacenarlos o venderlos al público. Pero no necesitas el registro sanitario si el caso entra en lo que dice el artículo 152 de este Reglamento.
- Art. 151Este artículo dice que solo puedes meter al país productos de cierto tipo (los que menciona la fracción 111 del artículo 149 de este mismo reglamento) si los vas a vender o dar al público. Pero para hacerlo, antes tienes que registrarlos ante la autoridad sanitaria, como la Secretaría de Salud. En otras palabras, si quieres importar algo para que la gente lo compre o lo use, necesitas tener primero el permiso de las autoridades de salud.
- Art. 152La Secretaría puede darte permiso para traer al país materias primas o productos que aún no están registrados, pero solo en las cantidades indispensables. Esto aplica cuando necesites hacer el trámite de registro, pruebas comerciales o investigación científica. No puedes pedir más de lo necesario. Es como un pase especial para usar esos productos solo para esos fines.
- Art. 153Para que puedas pedir permiso para importar equipos médicos que usan radiación, primero debes registrarlos ante la Secretaría de Salud. Esto aplica aunque otras autoridades también tengan que dar su visto bueno. Es como si primero hicieras tu registro oficial y luego pidas el permiso. Sin ese registro de por medio, no te van a autorizar la importación. Es un paso necesario para que todo esté en orden.
- Art. 154Cuando compres algo del extranjero para importarlo a México y necesites registrarlo, la Secretaría te va a pedir que los papeles del otro país tengan un sello o firma de un consulado mexicano. Eso se llama "autenticación" y sirve para comprobar que los documentos son legítimos. No siempre lo exigen, solo cuando ellos consideren que es necesario.
- Art. 155Cuando la Secretaría de Economía te pida cuentas, tienes que decirle para qué vas a usar los productos o materiales que importaste. Es obligatorio dar esa información si te la solicitan. Así ellos verifican que lo que trajiste del extranjero se usa legalmente y no se desvía a otros fines.
- Art. 156Para vender o comprar medicamentos especializados de otros países, necesitas primero tener un permiso de la Secretaría de Salud. Sin ese registro, no puedes importarlos o exportarlos para comerciarlos. Solo se salvan de este trámite los medicamentos que solo están de paso por México (como en aviones o barcos) sin quedarse a venderse en el país. En otras palabras: si quieres negocio con medicamentos del extranjero, primero pide el permiso correspondiente.
- Art. 157Este artículo dice que cuando alguien quiera importar (meter al país) o exportar (sacar del país) drogas como estupefacientes o psicotrópicos, o cualquier producto que los contenga, tiene que seguir las reglas de la Ley y del Reglamento. O sea, no puede hacerlo a su antojo, sino que debe cumplir con lo que marcan esas normas. Básicamente, si quieres mover este tipo de sustancias, tienes que apegarte a lo que digan las autoridades.
- Art. 158Necesitas comprobar que un doctor te recetó el medicamento para que te den permiso de traerlo del extranjero. Esto aplica solo si el medicamento no se fabrica en México y es para tu uso personal. La receta médica es el comprobante que piden para demostrar que realmente lo necesitas.
- Art. 159El artículo 159 dice que el personal de las embajadas extranjeras en México puede importar cosas según lo que ese país le permita a México hacer lo mismo, o sea, aplica la regla del "trato recíproco". La Secretaría de Salud puede revisar qué productos están importando y, si representan un riesgo para la salud, puede tomar medidas de seguridad para proteger a la gente. El artículo 160 aclara que no se va a permitir importar productos que estén prohibidos en su país de origen por dañar la salud, o que organismos internacionales hayan recomendado no usar.
- Art. 161La Secretaría puede checar en cualquier momento que los productos y materias primas que entran al país desde el extranjero sean legítimos y no representen un riesgo para la salud. Si encuentra algo mal, tiene permitido tomar medidas para proteger a la gente, como detener o decomisar esos productos. Todo esto lo hace siguiendo las reglas que ya están escritas en la ley y el reglamento.
- Art. 162Este artículo dice que no puedes traer a México productos o equipos médicos que necesiten un permiso sanitario de importación si no tienes ese permiso. Las autoridades, como la COFEPRIS, se van a asegurar de que se cumpla esta regla. O sea, si compras algo del extranjero que requiera un permiso, como instrumentos para hospitales o ciertos aparatos, necesitas el trámite antes de meterlo al país.
- Art. 163Cuando traes del extranjero productos que necesitan permiso sanitario de importación y no traes ese permiso, se considera que los metiste al país de manera ilegal. La Secretaría de Salud te puede aplicar medidas de seguridad (como retener o destruir los productos) y también te puede sancionar económicamente. Además, va a reportar lo que pasó a otras autoridades que correspondan, como aduanas o el Ministerio Público. En pocas palabras: no se vale meter productos sin el permiso, te pueden multar y hasta meterte en problemas legales.
- Art. 164Los importadores deben guardar los permisos sanitarios de sus productos por lo menos un año y mostrarlos cuando una autoridad de salud se los pida. Si se trata de equipos que usan material radiactivo, los permisos se tienen que conservar mientras esos equipos funcionen o estén activos. Esto no quita que la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal también tenga facultades para pedirlos o revisarlos. En pocas palabras, guarda esos documentos por el tiempo que diga la ley y tenlos a la mano para cualquier revisión.
- Art. 165La Secretaría de Salud va a decidir qué productos no pueden entrar a México porque podrían ser un riesgo para tu salud. Esas decisiones las va a hacer oficiales y las va a publicar en un documento llamado Gaceta Sanitaria, que es como el periódico oficial del gobierno en temas de salud. Si un producto está en esa lista, no se va a poder importar al país.
- Art. 166El registro sanitario es un permiso que te da la Secretaría de Salud para que puedas fabricar, vender, ofrecer al público, usar o desechar ciertos productos, aparatos o documentos que lo necesiten. Este permiso se otorga siguiendo lo que dice la Ley, este Reglamento y las normas técnicas que aplican. En palabras simples, es como una autorización oficial que te asegura que el producto o equipo cumple con los requisitos de salud y seguridad para que puedas usarlo o venderlo sin problemas.
- Art. 167Todas las cosas que compras o usas, ya sean hechas en México o en el extranjero y que aparecen en la lista de abajo, necesitan tener un permiso de salud (llamado registro sanitario) para poder venderse. Esto aplica a alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, medicinas, drogas, perfumes, productos de limpieza, cigarros, equipos médicos, purificadores de agua caseros y cosas con sustancias tóxicas, entre otros. La lista también incluye aparatos con materiales radiactivos para uso médico y cualquier otro producto que la Secretaría de Salud agregue después. Pero en el caso de algunos alimentos y bebidas, la Secretaría puede decidir cuáles sí se saltan ese permiso.
- Art. 168El artículo dice que hay dos casos en los que no aplica la regla del artículo anterior: cuando los productos solo están de paso por México (en tránsito) o cuando se importan por un tiempo limitado (importación temporal). La Secretaría puede exigir que, para registrar un producto importado, primero se analicen muestras y se revise la información técnica y científica que sea necesaria. En pocas palabras, algunos productos que cruzan el país no necesitan cumplir con todos los requisitos, pero la autoridad puede pedir pruebas antes de autorizarlos.
- Art. 169Para que te registres un producto o equipo de salud, necesitas pedir el permiso llamado 'registro sanitario' ante el gobierno. Debes llenar un formato oficial y entregar varios papeles: una copia de la licencia de sanidad de tu negocio o un acta de inspección donde no haya fallos; también estudios que prueben que el producto es seguro y funciona bien, solo si la Secretaría te lo pide; además, un borrador de las etiquetas y los envases. Si es equipo, debes explicar sus materiales, partes y funciones; y todo lo demás que digan el reglamento y las normas técnicas.
- Art. 170El Artículo 170 dice que está prohibido hacer cualquier cosa con los productos o equipos que menciona el Artículo 167 si no tienen su permiso sanitario, como venderlos, usarlos o desecharlos. También prohíbe usar el número de permiso de otro producto en uno que no tenga esa autorización. El Artículo 171 explica que si alguien que no es el dueño del permiso quiere fabricar, preparar o envasar esos productos, necesita un permiso especial y debe seguir lo que dicen los Artículos 135 y 136.
- Art. 172La Secretaría puede revisar los registros sanitarios cuando quiera, sin previo aviso. Los dueños de esos registros deben mostrarlos si se los piden. Esto es como cuando te piden tus papeles del carro, pero aquí aplica a permisos de medicinas o productos de salud.
- Art. 173La Secretaría puede agrupar varios productos bajo un mismo número de registro si cumplen ciertas condiciones. Por ejemplo, puedes registrar con el mismo número productos del mismo fabricante que tengan la misma receta básica, pero solo cambien el color, el olor o el sabor, siempre que en la etiqueta diga claramente esa diferencia. También aplica para productos idénticos en composición que solo se diferencien en cómo se presentan (como en empaque o tamaño), a menos que tengan nombres o marcas distintas. Otro caso es cuando los productos tienen la misma fórmula y dan los mismos resultados en análisis, pero se diferencian solo por un proceso de añejamiento (como un queso o un vino más viejos), siempre que tengan el mismo nombre general y específico. Al final, la ley dice que cuántos productos pueden compartir un mismo número de registro depende de su naturaleza, y se define en las reglas oficiales correspondientes.
- Art. 174El artículo 174 dice que un fabricante puede agrupar sus productos si solo se diferencian en pequeños detalles de su composición, como un cambio mínimo en los ingredientes. Esto aplica siempre y cuando se sigan las reglas que marca la norma oficial correspondiente. En lugar de registrar cada producto por separado, se le dará un solo registro a todo el grupo. Así, el fabricante ahorra trámites al juntar productos muy parecidos bajo un mismo permiso.
- Art. 175La Secretaría permite registrar un "surtido", que es un grupo de productos parecidos que vienen juntos en un mismo empaque, como una caja de galletas de distintos sabores. Este registro solo protege a ese grupo específico, no a los productos por separado. Cada "surtido" debe tener su propio nombre único para que puedas identificarlo sin confundirlo con otro.
- Art. 176Cuando un producto se vende como un paquete o surtido (como una caja de varios artículos), no necesitas un registro nuevo para todo el conjunto, siempre y cuando cada producto por separado ya esté registrado. En la etiqueta del paquete debe aparecer una frase que diga: "Cada uno de los componentes de este surtido está registrado en la Secretaría con los números..." y ahí anotar los números de registro de cada cosa. Esto aplica para productos que ya tienen su registro individual o que están agrupados como lotes.
- Art. 177Mira, este artículo dice que si un producto se hace en varios lugares diferentes (por ejemplo, uno lo prepara, otro lo envasa y otro lo etiqueta), todas esas empresas deben aparecer en la etiqueta con su dirección o algún dato que las identifique. Esto aplica para cualquier cosa que se fabrique, prepare, mezcle, acondicione o encierre en un empaque. La idea es que siempre sepas quién y dónde participó en hacerlo.
- Art. 178Si exportas productos que están regulados por este Reglamento, debes tener su registro sanitario. Si un país rechaza tu producto por razones de salud, tú (como exportador o dueño del registro) tienes máximo 5 días para avisarle a la Secretaría de Salud. En ese aviso debes dar detalles como qué producto es, cuánto, su presentación, número de lote, fecha de exportación, quién lo exporta y por qué lo rechazaron, incluyendo el método de análisis que usaron. No puedes mover ni vender el producto hasta que la autoridad sanitaria decida qué hacer con él. Si deciden que el producto todavía sirve para consumo, la Secretaría revisará que esté en buenas condiciones, sobre todo si es perecedero (que se echa a perder rápido).
- Art. 179Cualquier lote de productos o materias primas de los que habla el artículo anterior no se puede mover, vender ni usar hasta que la autoridad de salud (como la Cofepris o la Secretaría de Salud) diga que son seguros para que los uses o los consumas, y también decida qué se va a hacer con ellos al final. En otras palabras, no puedes disponer de esos productos mientras no te den el visto bueno sanitario.
- Art. 180Si alguien vende o transfiere su registro sanitario (el permiso oficial para fabricar o vender un medicamento), debe avisar por escrito a la Secretaría de Salud en máximo 30 días después de hacer el cambio. Tiene que entregar una copia del contrato de venta firmada ante un notario público, copia del registro y de la licencia sanitaria del nuevo dueño, y un documento que explique cómo son sus instalaciones y equipo para que pueda producir el medicamento igual que antes. Cuando pidas el registro para un medicamento nuevo, puedes solicitar que sea aprobado para venderlo al público en general, solo para hospitales y clínicas del Sector Salud, o para exportarlo a otros países. El registro de un medicamento debe incluir datos clave como: una clave alfanumérica (combinación de letras y números) que asigna la Secretaría según los ingredientes activos, otra clave para la presentación (pastilla, jarabe, etc.), un código del dueño del registro, una letra "M" si es medicamento alópata o "H" si es homeópata, los últimos dos dígitos del año en que se registró, y las siglas "SSA" (Secretaría de Salud).
- Art. 183La autoridad sanitaria puede revisar el permiso de un medicamento si la ciencia o la experiencia médica muestran que tiene efectos tóxicos graves, o si una mezcla de varios medicamentos no funciona mejor que tomarlos por separado, empeora los efectos secundarios, pierde efectividad o no está bien justificada. Si en esa revisión deciden que hay que hacer cambios, se lo notificarán a la empresa dueña del permiso y le darán hasta 60 días para responder o ajustarse. Si la empresa no hace nada en ese tiempo, la autoridad ordenará los cambios y le advertirá que, si no los cumple, podrían cancelarle el permiso e iniciar un proceso legal.
- Art. 184Si trabajas en algo donde puedas contagiar una enfermedad, como en restaurantes o cuidado de personas, el gobierno te va a pedir una tarjeta de control sanitario. Es como un documento que demuestra que estás sano o que te hicieron las pruebas necesarias. Te la dan después de revisarte la salud. Sin esa tarjeta, no puedes trabajar legalmente en esos lugares. Es para evitar que la gente se enferme por tu culpa.
- Art. 185La Secretaría de Salud va a decidir qué trabajos necesitan una tarjeta de control sanitario, que es como un permiso que demuestra que estás sano para hacer ciertas actividades. Esto aplica solo para los empleos que ella misma señale en una regla técnica especial. Si trabajas en algo como manejar comida o dar servicios de salud, probablemente te van a pedir ese documento. En resumen: ellos definen qué oficios requieren ese control y tú debes tramitarlo si tu trabajo está en la lista.
- Art. 186La Secretaría (la dependencia de salud del gobierno) va a definir en los reglamentos qué exámenes médicos se necesitan y por cuánto tiempo es válida la tarjeta de control sanitario, según el tipo de negocio de que se trate. Si quieres renovar esa tarjeta, debes pedir la prórroga dentro de los 15 días antes de que se venza. Además, la Secretaría también va a establecer las reglas generales para que te puedan expedir la tarjeta.
- Art. 187Los dueños de negocios como restaurantes o talleres donde se hagan trabajos de salud o alimentos tienen dos obligaciones. Primero, deben exigir a sus empleados una tarjeta de control sanitario vigente, que es un documento que comprueba que están sanos y aptos para trabajar. Segundo, tienen que poner esas tarjetas en un lugar visible dentro del local para que los clientes las vean. Si no cumplen, la autoridad de salud puede quitarles los permisos para operar.
- Art. 189Si el gobierno quita un permiso porque un producto o servicio puede ser peligroso, la autoridad de salud debe avisarles a otras oficinas públicas que ayudan a los consumidores. Así, esa información llega a ti para que estés protegido. Básicamente, si algo no es seguro, el gobierno lo comunica a todas las dependencias que cuidan a la gente.
- Art. 190Cuando haya un problema de salud o seguridad según la Ley, la autoridad sanitaria te va a mandar un citatorio para que asistas a una audiencia. En ese papel te dirán por qué te citan, la fecha, hora y lugar de la junta, y que tienes derecho a presentar pruebas y defenderte. Si no vas sin una razón válida, la autoridad resolverá solo con la información que ya tenga en el expediente. La audiencia será en al menos 5 días hábiles después de que te notifiquen. Si no te pueden avisar en persona, publicarán el citatorio en el periódico oficial o en la Gaceta Sanitaria.
- Art. 191Cuando se esté tramitando quitar una autorización (como un permiso), puedes presentar cualquier tipo de pruebas, menos la confesional (es decir, no te pueden obligar a declarar bajo juramento para que te contradigas). Además, si hace falta llenar algún vacío en el proceso, se usan las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles como apoyo.
- Art. 192El artículo 192 dice que la audiencia se va a llevar a cabo el día y la hora que ya se fijaron, sin importar si la persona interesada va o no. Si no asiste, las autoridades tienen que mostrar una copia del citatorio (la carta o aviso donde se le notificó) y un comprobante de que sí se le entregó. Si el citatorio se publicó en la Gaceta Sanitaria (un periódico oficial de salud), también deben presentar ese periódico. Así que no importa si no vas, igual la audiencia se hace.
- Art. 193Si tienes una cita para una audiencia, puedes pedir que la cambien una sola vez, pero necesitas dar una razón muy válida. La autoridad sanitaria te dará una nueva fecha, que será al menos cinco días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) después de la fecha original. Te avisarán de la nueva fecha directamente a ti o a tu representante si están presentes, o si no, dejarán un aviso en las oficinas donde se lleva el trámite. Esto aplica para trámites relacionados con cuestiones de salud.
- Art. 194Cuando termina la audiencia, la autoridad de salud debe decirte su decisión ese mismo día o a más tardar en los próximos 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Además, están obligados a informarte personalmente el resultado, no por carta o por teléfono.
- Art. 195Cuando una autoridad sanitaria revoca un permiso que había dado antes, esa decisión puede significar cosas como cerrar un negocio para siempre, prohibir vender o usar un producto, o impedir que se realicen ciertas actividades. En esa resolución deben decir claramente que está prohibido fabricar, distribuir, vender, importar o exportar ese producto. También tienen que fijar un plazo máximo de 180 días para retirar el producto del mercado. Si la revocación fue por un peligro grave para la salud, deben aplicar medidas de seguridad. Además, la Secretaría puede ordenar otras acciones que considere necesarias.
- Art. 196El certificado sanitario es un documento oficial que te da la autoridad de salud. Sirve para comprobar que ciertos lugares, productos o servicios cumplen con las reglas de limpieza e higiene. Por ejemplo, si un restaurante o una fábrica de alimentos pasan una inspección, reciben este papel que lo confirma. Es como un sello de aprobación que dice que todo está en orden con la salud.
- Art. 197La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) va a publicar una regla técnica donde dirá exactamente cómo, cuándo y bajo qué condiciones se pueden emitir los certificados de los que habla este reglamento. En esa norma, se van a explicar todos los pasos y requisitos que debes cumplir para obtener el certificado. Básicamente, el gobierno detallará más adelante cómo funciona el trámite.
- Art. 198Cuando pidas un certificado de sanidad para tus productos, tienes que seguir las reglas del Capítulo 1 de este mismo título. Si quieres exportar (vender a otro país), el certificado solo se te dará si tú lo solicitas y solo para cumplir con lo que pida el país que va a recibir tus productos. Eso quiere decir que no es obligatorio sacarlo, a menos que el país extranjero te lo exija.
- Art. 199Si alguien comete una falta contra las reglas de este Reglamento o contra las normas técnicas que vienen de él, las autoridades de salud pueden imponer multas o castigos administrativos. Esto no quita que además puedan tomar medidas de seguridad, cancelar permisos, o incluso aplicar penas más serias si la falta es un delito. En el caso de incumplir las reglas de seguridad e higiene del trabajo que están en la Ley Federal del Trabajo, se seguirá lo que dice esa ley, no estas reglas.
- Art. 200El artículo 200 dice que las autoridades pueden aplicar tres tipos de castigos cuando alguien desobedece una regla administrativa. El primero es una multa, o sea, pagar una cantidad de dinero. El segundo es cerrar un negocio o un lugar por un tiempo o para siempre, ya sea completamente o solo una parte. El tercero es arrestar a la persona por máximo 36 horas, que es como detenerla en un lugar por ese tiempo.
- Art. 201Este artículo explica cómo se deciden las multas y castigos por faltas a las reglas de salud. Primero, la autoridad revisa qué tan grave fue la falta según una lista de situaciones, por ejemplo, si causó daños graves a la salud o hasta la muerte, si solo puso en riesgo a la gente, o si fue algo menor como no tener un permiso. Dependiendo de la gravedad, aplican diferentes tipos de sanción, como las que ya están en otros artículos de la ley. Si la falta es reincidente (la vuelves a cometer), el castigo puede ser más fuerte. Y si actuaste a propósito o con mala intención, la autoridad puede avisar a otras autoridades para que te investiguen más a fondo.
- Art. 202Las autoridades de salud pueden revisar un lugar (como un restaurante o negocio) y, si encuentran problemas, te dirán qué tienes que arreglar. Te mandarán un aviso con un plazo de hasta 30 días naturales para que corrijas las fallas. Si necesitas más tiempo, puedes pedir una prórroga de otros 30 días, pero solo si demuestras que ya estás resolviendo lo que te señalaron.
- Art. 203Cuando alguien va por su propio pie a la autoridad de salud para cumplir con una obligación, pero ya se le pasó el plazo que marca el reglamento, la autoridad debe tomar en cuenta esa buena voluntad para bajarle la multa o sanción.
- Art. 204Si una persona comete el mismo delito otra vez, se llama reincidencia. En estos casos, se aplican las reglas que ya están escritas en el artículo 423 de la misma ley. Ese artículo explica qué pasa cuando alguien vuelve a delinquir.
- Art. 205Las faltas que no estén escritas en este Reglamento se castigarán como lo dice el Artículo 422 de la Ley. Eso quiere decir que si cometes una falta que no viene aquí, no te vas a librar, sino que te aplicarán otra regla que ya está en otra parte. Es como cuando en un juego no está la falta en las reglas, pero el árbitro usa el manual general para sancionarte. Así que siempre debes saber que hay consecuencias aunque no estén enlistadas en este documento.
- Art. 206Cuando el gobierno revise negocios o actividades relacionadas con la salud (como restaurantes, farmacias o clínicas) y determine que se deben aplicar multas o sanciones, todo el proceso para imponer esas medidas debe seguir las reglas que están escritas en el Capítulo 111 del Título Décimo Octavo de la Ley.
- Art. 207Si la Secretaría toma una decisión sobre tu caso (como negarte un permiso o cerrar tu expediente) y ya no puedes seguir discutiendo en esa etapa, tienes derecho a quejarte. Esa queja se llama "recurso de inconformidad" y se tramita según las reglas del Capítulo IV del Título Décimo Octavo de la Ley. En pocas palabras: si no estás de acuerdo con una resolución final, puedes pedir que la revisen.
- Art. 208El artículo 208 dice que pueden rechazar tu queja (llamada "recurso de inconformidad") sin analizarla si: 1) la presentas después del plazo que marca la ley; 2) no compruebas quién eres ni que tienes derecho a quejarte; 3) no cumples, en el tiempo que te dieron, con la aclaración o corrección que te pidió la autoridad. También la pueden rechazar por otras razones que digan la ley y el Código Federal de Procedimientos Civiles. En pocas palabras, para que tu queja sea aceptada debes entregarla a tiempo, identificarte correctamente y hacer lo que te ordene la autoridad.
- Art. 209El artículo 209 dice que el agua potable es la que puedes tomar sin que te haga daño. Para que no te haga daño, debe estar libre de microbios que causan enfermedades (gérmenes patógenos) y de venenos (sustancias tóxicas). También tiene que cumplir con lo que marca esta ley y la norma oficial de salud. En pocas palabras, el agua es apta para consumo humano cuando es segura para tu cuerpo.
- Art. 210El artículo 210 dice que, para que el agua se considere potable (apta para tomar sin hacerte daño), deben hacerse pruebas de bacterias siguiendo las reglas oficiales. Los resultados deben cumplir dos cosas: primero, que haya máximo dos organismos coliformes totales (un tipo de bacteria) por cada 100 mililitros de agua, medidos con métodos específicos. Segundo, que no tenga nada de organismos fecales (bacterias de la caca). Además, las autoridades de salud pueden pedir más pruebas si creen que hay otros riesgos para tu salud.
- Art. 211El artículo 211 dice que el agua debe cumplir con ciertas características que puedes sentir con tus sentidos y medir con aparatos. Estas son: cómo se ve (aspecto y color), su nivel de acidez (pH), el sabor, el olor y qué tan clara o turbia está. También pueden agregarse otras pruebas si lo indica una norma oficial. En pocas palabras, es una lista de lo que hay que revisar para saber si el agua está en buen estado.
- Art. 212El artículo 212 dice que el agua se considera potable —es decir, apta para consumo humano— cuando cumple con ciertas características que puedes percibir con tus sentidos y con medidas físicas. Por ejemplo, debe verse como un líquido claro, tener un nivel de acidez (pH) entre 6.9 y 8.5, saber y oler normal, sin sabores ni olores raros. Además, su color no debe pasar de 20 unidades en una escala especial, y su turbiedad (qué tan traslúcida se ve) no debe superar 10 unidades. En otras palabras, el agua debe ser transparente, sin color ni olor extraños, y con un balance químico adecuado para que sea segura de tomar.
- Art. 213Este artículo dice que el agua no debe tener más de cierta cantidad de cada una de las sustancias que aparecen en la lista, medida en miligramos por litro. Por ejemplo, el aluminio no puede pasar de 0.20, el arsénico de 0.05, y el plomo de 0.05. Todas esas cantidades son como topes máximos permitidos para que el agua sea segura. Si alguna sustancia excede esos límites, el agua no cumple con las reglas. Además, hay que revisar lo que digan otras normas para sustancias que no están aquí.
- Art. 214Este artículo dice que, para el agua que tomamos en casa, el gobierno va a crear una norma oficial donde se especifiquen cosas importantes. Por ejemplo, se va a definir cómo deben tratarla los sistemas públicos (como los que manejan el agua de la llave) para que sea segura. También va a establecer cada cuánto y cómo se tienen que hacer los análisis para checar que el agua esté limpia y libre de contaminantes. Además, va a indicar cómo se deben tomar y manejar las muestras de agua para que los exámenes salgan correctos. Por último, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) puede agregar cualquier otro requisito que considere necesario para que el agua sea apta para que la gente la consuma sin riesgo.
- Art. 215El artículo 215 dice que, para entender este reglamento, cuando se habla de "sistema de abastecimiento" se refiere a todo el conjunto de cosas que están conectadas entre sí para llevar agua potable a la gente. Esto incluye las fuentes de donde sale el agua (como ríos o pozos), las obras para captarla, las plantas que la purifican, los tanques donde se guarda, y las tuberías que la llevan a las casas o edificios, ya sean del gobierno o de particulares. Básicamente, es toda la red que hace posible que tengas agua limpia para beber y usar en tu día a día.
- Art. 216La Secretaría de Salud va a definir las reglas de limpieza e higiene que deben cumplir los lugares donde se almacena y distribuye el agua, como tuberías, tanques y bombas. El chiste es que todo esté en buenas condiciones para que el agua no se contamine y no te enfermes. Por ejemplo, van a decir cómo deben ser las construcciones y los equipos para que estén bien cuidados. Así, se aseguran de que el agua que llega a tu casa sea segura para tomar y usar.
- Art. 217Los gobiernos de cada estado en México van a dar una autorización a los responsables de vigilar que el agua tenga buena calidad. Esa autorización se otorga siempre y cuando cumplan con los requisitos que ponga la Secretaría de Salud. En otras palabras, si alguien quiere ser el encargado de revisar que el agua esté limpia y no haga daño, el gobierno estatal le dará el permiso solo si cumple con lo que pide la Secretaría.
- Art. 218Los dueños de los sistemas que llevan agua a tu casa, o las empresas y organismos encargados de esos sistemas, tienen que seguir las reglas que ponga la Secretaría de Salud. Esas reglas son sobre la calidad del agua (que sea potable), cómo controlarla y los requisitos sanitarios que debe cumplir el sistema para que no haga daño. En otras palabras, el que maneje el agua debe asegurarse de que esté limpia y bien cuidada, tal como lo exija la autoridad.
- Art. 219El artículo 219 dice que la persona encargada de revisar que el agua sea segura para la salud tiene que seguir lo que marca el artículo 101 de este mismo reglamento. En otras palabras, el responsable del control de calidad del agua debe cumplir con las reglas específicas que ya están escritas en ese otro artículo. No se trata de algo nuevo, sino de recordarle que debe respetar esas reglas.
- Art. 220El gobierno va a revisar que el agua de los sistemas públicos o privados esté limpia y sea segura para tomar. Si cumple con las reglas sanitarias, les dará un "Certificado de Condición Sanitaria de Agua", que dura un año y se puede renovar. Ese certificado se cancela si el agua ya no es apta para consumo humano, y solo se recupera cuando vuelva a estar dentro de los límites permitidos.
- Art. 221Las empresas o negocios que tengan su propio sistema para dar agua (como pozos o pipas) deben conseguir un documento oficial que se llama Certificado de Condición Sanitaria de Agua, que comprueba que el agua es limpia y segura. Este certificado lo tienen que obtener en los primeros 15 días después de que empiecen a operar. Así la autoridad sanitaria revisa que el agua que usan no haga daño a la gente.
- Art. 222Si el agua que llega a tu casa no es apta para tomar (no es potable), la autoridad de salud va a ordenar que se suspenda el consumo o que se use con ciertas condiciones. Esto lo hacen para cuidar tu salud. El servicio solo se reanudará cuando al agua se le dé el tratamiento adecuado o, si es necesario, se encuentre otra fuente de agua que sí sirva.
- Art. 223La ley prohíbe echar cosas o cambiar las propiedades del agua que se usa para beber o para uso en tu casa. No se vale alterar su composición química ni contaminarla con bacterias o microbios. Si haces esto, el agua deja de ser apta para que la gente la tome o la use. En pocas palabras, no puedes ensuciar ni echarle nada al agua potable.
- Art. 224La Secretaría de Salud y los gobiernos de cada estado tienen la obligación de checar que el agua que tú usas para beber, cocinar o bañarte sea potable, es decir, que no contenga microbios ni sustancias dañinas. Cada quien revisa en su territorio: la Secretaría a nivel federal y los gobiernos estatales en su propio estado. Si el agua no es segura, ellos deben tomar cartas en el asunto para proteger tu salud.
- Art. 225La Secretaría de Salud va a decidir qué reglas deben seguir los purificadores de agua que se usan en las casas, como los filtros o sistemas de ósmosis inversa. Esto significa que va a establecer cómo deben ser estos aparatos y qué no pueden hacer, para que sean seguros. Además, en una norma oficial se incluirán las pruebas que estos equipos deben pasar antes de que la Secretaría les dé permiso para venderse. Es como si los purificadores tuvieran que aprobar un examen para asegurarse de que funcionan bien y no hacen daño.
- Art. 226La autoridad de salud tiene la obligación de explicarle a la gente cómo mantener el agua potable dentro de su casa. Es decir, debe dar avisos claros sobre cómo guardar el agua limpia para que no se contamine y se pueda seguir usando sin peligro. Así, todos pueden cuidar el agua que llega a sus hogares y evitar enfermedades.
- Art. 227La Secretaría de Salud va a checar y decidir cómo debe ser el agua para que la gente la pueda usar sin peligro. Por ejemplo, va a definir qué características debe tener según para qué se use (como beber o bañarse) y si hay que prohibir ciertos usos. También va a establecer cómo se tiene que tratar el agua para que no enferme a nadie, y qué reglas de higiene deben cumplir los tanques, tuberías y equipos que la transportan, limpian o reparten. Además, va a decir cada cuándo y cómo se deben hacer los análisis para verificar que el agua esté bien. Por último, puede agregar cualquier otra condición que considere necesaria para que el agua sea segura para las personas.
- Art. 228El artículo 228 dice que el hielo que usas para beber o comer debe hacerse con agua potable, es decir, agua limpia y segura para tu salud. Eso significa que el hielo tiene que cumplir las mismas reglas de calidad que el agua de la llave o embotellada que tomas. Así que, básicamente, si el agua no es apta para beber, el hielo tampoco.
- Art. 229Si tienes una fábrica de hielo para consumo humano, tú o la persona encargada deben revisar cada semana que el hielo sea apto para tomarse. Tienen que hacer pruebas físicas, químicas y bacteriológicas, y guardar los resultados con su fecha por lo menos un año. Además, deben tener esos documentos listos por si la autoridad de salud se los pide.
- Art. 230El artículo 230 dice que todo el hielo que uses para comer o para enfriar directamente alimentos, bebidas o productos relacionados, tiene que hacerse con agua potable. Además, ese hielo solo puede producirse en lugares que estén autorizados por la Secretaría de Salud. En pocas palabras: el hielo que te vas a echar al refresco o al agua debe venir de un negocio registrado y con agua limpia para que no te haga daño.
- Art. 231El artículo 231 dice que el hielo que se usa para enfriar alimentos o bebidas envasadas, y también el que se usa en la industria que no es de alimentos, debe hacerse con agua que tenga cloro extra (sobreclorada) y un colorante inofensivo del color que indique la Secretaría en una norma técnica. Esto quiere decir que solo se puede usar hielo de un color específico y con tratamiento especial, según las reglas oficiales.
- Art. 232En una misma fábrica o negocio se puede hacer hielo para comer o beber y también hielo de colores para enfriar cosas, pero cada tipo de hielo debe fabricarse con sus propios equipos y en espacios que estén separados, como en cuartos distintos. Esto es para que no se mezclen y el hielo que te comes esté limpio. O sea, no puedes usar las mismas máquinas ni el mismo lugar para hacer los dos tipos.
- Art. 233En tiendas o negocios que hagan, vendan o usen hielo de color, deben poner avisos claros y en lugares donde todos los vean. Esos letreros tienen que decir que el hielo coloreado no sirve para que la gente lo consuma, es decir, no se debe comer ni meter en bebidas. La idea es que nadie lo confunda con hielo normal para beber o para alimentos.
- Art. 234Las fábricas de hielo deben estar en edificios o áreas separadas de otros lugares, o sea, no pueden estar mezcladas con otras instalaciones. Pero si una industria necesita hacer hielo para productos que la gente va a consumir, esa fábrica de hielo sí puede estar junto al edificio de la industria, siempre y cuando cumpla con las reglas de este reglamento y las normas correspondientes. Además, está prohibido que los cuartos donde viven los trabajadores o cualquier otra persona tengan una puerta o entrada directa al lugar donde se fabrica el hielo. Esto es para evitar que la gente entre y salga fácilmente de la fábrica.
- Art. 235Las fábricas que producen hielo deben tener suficiente agua potable para fabricarlo. El agua potable es la que es segura para tomar y no hace daño a la salud. La ley no dice una cantidad exacta, solo que debe ser la necesaria para que la fábrica funcione bien. Esto aplica a cualquier lugar que haga hielo, como las fábricas que venden hielo en bolsas o para negocios.
- Art. 236Las fábricas de hielo deben tener ciertas áreas separadas, como un espacio para congelar, otro para las máquinas, uno para guardar el hielo ya hecho y una bodega aparte para lubricantes y combustibles (que son sustancias que pueden causar incendios). También necesitan un patio con andenes o plataformas especiales para cargar el hielo en camiones, y todo esto debe cumplir con las reglas técnicas oficiales. En pocas palabras, la ley dice que estas fábricas no pueden ser un desorden, sino que deben tener zonas bien definidas para cada cosa.
- Art. 237La ley dice que, para hacer, distribuir y vender hielo sin empaque, se tienen que seguir las reglas que ponga una norma oficial, no el artículo mismo. Esto aplica al hielo que se vende a granel, como el que compras en bolsas o cubetas sin marca. En otras palabras, no te preocupes por los detalles aquí, porque los requisitos específicos los va a definir otra regulación aparte.
- Art. 238El hielo que se venda para tomarse o usarse en bebidas debe estar en bolsas que no dejen pasar el agua, que sean resistentes, transparentes y que no suelten sustancias dañinas para la salud. También la etiqueta de esas bolsas tiene que cumplir con lo que dice la Ley y otras reglas que apliquen.
- Art. 239La Secretaría de Economía se encarga de hacer cumplir las reglas de este título, pero cuando se trata de la producción de leche, la responsable es la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. En pocas palabras, una dependencia vigila todo, menos lo relacionado con la leche, que lo maneja otra. Esto quiere decir que si tienes un asunto de producción lechera, debes acudir a la de Agricultura; para cualquier otro tema, a la de Economía.
- Art. 240Este artículo dice que la leche para que la tomes es solo la que sale de las ubres de vacas sanas y bien alimentadas. Si viene de otro animal, como cabra o borrego, se le pone el nombre de ese animal. No cuenta como leche la que se produce 15 días antes de que la vaca tenga su cría ni los 5 días después del parto, ni si tiene calostro (que es la primera leche espesa después de parir).
- Art. 241Este artículo del reglamento de leche define los nombres de cada parte del proceso, para que todos sepamos de qué hablan. "Producción" son todos los pasos para ordeñar vacas sanas y obtener la leche para tomar. "Leche entera" es la que cumple ciertas reglas y tiene al menos 30 gramos de grasa por litro. Un "establo" es el lugar donde viven las vacas para producir leche, mientras que una "planta de concentración" solo la limpia y enfría antes de enviarla a pasteurizar. Por último, un "expendio" es una tienda que vende la leche ya envasada, y si dice "leche bronca", es leche sin procesar que se vende directo del establo.
- Art. 242Este artículo clasifica la leche que se vende al público en dos grandes grupos. El primer grupo son las leches pasteurizadas, que pasan por un proceso de calor para eliminar bacterias, e incluye diferentes tipos como la de alta calidad, la preferente y la semidescremada. El segundo grupo son las leches no pasteurizadas, también llamadas crudas o broncas, que no han recibido ese tratamiento. Dentro de este grupo, una es para que las personas la tomen directa, pero ojo, debe ser bajo ciertos cuidados, y la otra es solo para usarse en la industria alimenticia, como para hacer quesos. En pocas palabras, dice cómo se nombra cada tipo de leche según cómo fue procesada y para qué se puede usar.
- Art. 243El artículo 243 dice que los establos, que son los lugares donde se ordeñan las vacas, se clasifican según el tipo de leche que producen. Hay seis categorías: desde leche pasteurizada de alta calidad, pasando por leche preferente especial y preferente, hasta leche pasteurizada normal, leche cruda para consumo humano y leche cruda para uso industrial. Cada establo solo puede tener una clasificación sanitaria, excepto los de las fracciones II y III, que sí pueden tener más de una. En otras palabras, cada rancho lechero se especializa en un solo tipo de leche, salvo algunos casos especiales.
- Art. 244Este artículo clasifica las plantas que procesan leche en cinco tipos, según a qué industria o producto final se dediquen. Van desde las que hacen leche ultrapasteurizada hasta las que concentran leche cruda para uso industrial. Lo más importante es que cada planta solo puede tener una clasificación sanitaria, como un "sello" oficial, excepto las de los tipos I y III, que sí pueden tener más de una. En pocas palabras, define cómo se etiquetan y organizan estas fábricas para controlar su calidad.
- Art. 245Las plantas que pasteurizan leche de calidad especial pueden, con permiso de la Secretaría, procesar otros productos derivados de la leche en el mismo lugar, pero en instalaciones separadas. Tienen prohibido procesar productos que no sean leche, como sustitutos o imitaciones. En esos espacios no debe haber ingredientes que puedan contaminar, echar a perder o modificar la leche o sus derivados.
- Art. 246La leche se considera adulterada en cinco casos: primero, si la venden o usan con una clasificación sanitaria distinta a la que le toca. Segundo, si su composición o calidad no cumplen con lo que dice el reglamento. Tercero, si le aplican algún tratamiento para esconder que está echada a perder o para tapar defectos del proceso. Cuarto, si le quitan alguno de sus componentes normales (como proteínas o grasas), excepto la grasa propia de la leche, que sí puede ajustarse al límite permitido. Quinto, si le agregan cualquier otra sustancia, aunque sea parte normal de la leche, excepto las vitaminas A y D en la leche semidescremada.
- Art. 247El artículo 247 dice que la leche está alterada si, por causas naturales, cambió y perdió nutrientes, se volvió dañina para la salud, o si sus características físicas, químicas o de sabor y olor están fuera de lo permitido por las reglas oficiales. El 248 explica que la leche está contaminada si tiene microbios peligrosos, cosas extrañas, restos de medicamentos, hormonas, metales pesados, venenos o cualquier sustancia tóxica en niveles más altos de lo autorizado. El 249 detalla los requisitos que debe cumplir la leche para consumo humano: venir de animales sanos y limpios, ser pura y sin químicos raros, tener el color, olor y sabor típicos, y pasar pruebas como no cuajarse al hervir, tener cierta densidad y acidez, y no contener sangre ni pus. También debe tener grasas y proteínas propias de la leche, niveles específicos de lactosa y cloruros, y dar resultados negativos en pruebas de alcohol y de inhibidores. En resumen, la leche buena debe ser natural, sin mezclas ni bacterias dañinas, y cumplir con medidas exactas de composición para garantizar que sea segura y nutritiva.