Artículo 157 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando alguien quiera importar (meter al país) o exportar (sacar del país) drogas como estupefacientes o psicotrópicos, o cualquier producto que los contenga, tiene que seguir las reglas de la Ley y del Reglamento. O sea, no puede hacerlo a su antojo, sino que debe cumplir con lo que marcan esas normas. Básicamente, si quieres mover este tipo de sustancias, tienes que apegarte a lo que digan las autoridades.
Texto oficial
ARTICULO 157.-Para el caso dl~ las importaciones o exportaciones de estupefacien• tes, . sustancias psicotr6picas y productos o preparados que las contengan, se deberá es• tara las disposiciones de la Ley y de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.