Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 157 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando alguien quiera importar (meter al país) o exportar (sacar del país) drogas como estupefacientes o psicotrópicos, o cualquier producto que los contenga, tiene que seguir las reglas de la Ley y del Reglamento. O sea, no puede hacerlo a su antojo, sino que debe cumplir con lo que marcan esas normas. Básicamente, si quieres mover este tipo de sustancias, tienes que apegarte a lo que digan las autoridades.

Texto oficial

ARTICULO 157.-Para el caso dl~ las importaciones o exportaciones de estupefacien• tes, . sustancias psicotr6picas y productos o preparados que las contengan, se deberá es• tara las disposiciones de la Ley y de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.