Artículo 156 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para vender o comprar medicamentos especializados de otros países, necesitas primero tener un permiso de la Secretaría de Salud. Sin ese registro, no puedes importarlos o exportarlos para comerciarlos. Solo se salvan de este trámite los medicamentos que solo están de paso por México (como en aviones o barcos) sin quedarse a venderse en el país. En otras palabras: si quieres negocio con medicamentos del extranjero, primero pide el permiso correspondiente.
Texto oficial
ARTICULO 156.-Para pernlitir la importación o exportación con fines de comercia· lización, de las especialidades fa.rmacéuticas, se deberá contar previamente con el tegis• tro del producto autorizado por la Secretaría. Quedan exceptuados del registro los medi• camentos en tránsito por el país.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.