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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
155

Artículo 155 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría de Economía te pida cuentas, tienes que decirle para qué vas a usar los productos o materiales que importaste. Es obligatorio dar esa información si te la solicitan. Así ellos verifican que lo que trajiste del extranjero se usa legalmente y no se desvía a otros fines.

Texto oficial

ARTICULO 155.-El import:ador deberá informar, a requerimiento de la Secretaria, el destino que se dará a los productos o materias primas objeto de la importación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 20) ↗

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