- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 154
Artículo 154 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando compres algo del extranjero para importarlo a México y necesites registrarlo, la Secretaría te va a pedir que los papeles del otro país tengan un sello o firma de un consulado mexicano. Eso se llama "autenticación" y sirve para comprobar que los documentos son legítimos. No siempre lo exigen, solo cuando ellos consideren que es necesario.
Texto oficial
ARTICULO 154.-La Secretaria requerirá, cuando proceda, que los documentos pro• venientes de un país extranjero, qUI~ sean presentados con motivo de la importación y para efectos del registro, estén autenticados por el Consulado Mexicano.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.