Artículo 153 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que puedas pedir permiso para importar equipos médicos que usan radiación, primero debes registrarlos ante la Secretaría de Salud. Esto aplica aunque otras autoridades también tengan que dar su visto bueno. Es como si primero hicieras tu registro oficial y luego pidas el permiso. Sin ese registro de por medio, no te van a autorizar la importación. Es un paso necesario para que todo esté en orden.
Texto oficial
ARTICULO 153.-Para obtener penniso de importación de fuentes de radiación pa• ra fines médicos, se requiere que los mismos hayan sido previamente registrados ante la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.