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Artículo 133 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 133 dice que la Secretaría de Salud puede revisar tus permisos sanitarios en cualquier momento, siempre y cuando lo haga siguiendo las reglas de la ley. Si al revisar encuentran que tienes que cumplir con algo, te avisarán por escrito y tendrás hasta 15 días para responder lo que te parezca justo. Después de ese plazo, aunque no hayas dicho nada, el gobierno decidirá qué hacer según la ley. En el Artículo 134 se explica que si quieres cambiar las condiciones de tu permiso sanitario, debes avisar a la Secretaría para que ellos decidan si el permiso sigue igual o si necesitas pedir uno nuevo.

Texto oficial

ARTICULO 133.-Las autorizaciones sanitarias otorgadas en los términos de este Reglamento, podrán ser revisadas por la Secretaría en cualquier tiempo, ajustándose a las prescripciones de la Ley y de este Reglamento. Cuando de la revisión efectuada la Secretaría determine que el Titular deba cumplir con alguna disposición establecida en la Ley y en este Reglamento, deberá notificarlo al interesado para que éste, en un plazo no mayor de 15 días, manifieste lo que a su dere• cho convenga. Transcurrido dicho plazo, exista o no manifestación del interesado, la au• toridad determinará lo que proceda conforme a la Ley. ARTICULO l34.-Cuando el titular de una autorización pretenda que se modifiquen los términos, condiciones o requisitos bajo los cuales se haya otorgado una autorización sanitaria y que no se trate de alguno de los supuestos comprendidos en el artículo 202 de la Ley, dcberá comunicarlo a la Secretaría para que, de conformidad con 10 señalado en este Reglamento, determine si subsiste la autorización o deba solicitarse otra.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.