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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
127

Artículo 127 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 127 dice que los servicios que vigilan la seguridad radiológica deben medir la dosis de radiación que reciben los trabajadores que están expuestos a radiaciones ionizantes (como rayos X o gamma) en su empleo. También, si se usan fuentes selladas (material radiactivo encerrado, como los que están en equipos médicos), deben revisar si hay fugas de radiación. Esto es para asegurarse de que los trabajadores no reciban más radiación de lo seguro.

Texto oficial

ARTICULO 127.-Los servicios de control de condición sanitaria en seguridad ra• diológica deberán llevar a cabo los s.~rvicios de dosimetria del personal ocupacional• mente expuesto a radiaciones ionizantes y, en su caso de tíso de fuentes selladas,las me• diciones de fuga correspondientes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 16) ↗

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