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Artículo 128 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 128 dice que los análisis y pruebas de contaminantes que menciona este reglamento los pueden hacer los servicios de garantía de condición sanitaria (es decir, los departamentos que revisan que los productos estén limpios y seguros), siempre y cuando tengan el equipo y la instalación necesarios para hacerlos. En otras palabras, no cualquier lugar puede hacer estas pruebas, solo aquellos que estén preparados con la infraestructura adecuada. Esto aplica para productos que se señalan en las reglas de este documento.

Texto oficial

ARTICULO 128.-Los demás muestreos y análisis de contaminantes y otros produc• tos que se señalan en este Reglamento podrán ser realizados por los servicios de garantía de condición sanitaria de productos que cuenten con la infraestructura requerida para ello. CAPITULO VII Autorizaciones Sanitarias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.