Artículo 129 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud y los gobiernos de cada estado tienen la facultad de dar los permisos sanitarios que menciona este Reglamento. Cada quien solo puede actuar en los asuntos que le tocan, según lo que diga la Ley y otras reglas. También deben seguir lo que se acuerde en los convenios de colaboración que firmen entre ellos. En pocas palabras, los trámites de salud los reparten entre el gobierno federal y los estatales, cada uno en su área.
Texto oficial
ARTICULO 129.-Corresponde a la Secretada y a los gobiernos de las entidades fe• derativas, otorgar las autorizaciones sanitarias a que se refiere este Reglamento, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a la Ley, otras disposiciones aplica• bles y en los términos de los acuerdos de coordinación que se suscriban.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.