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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
85

Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los lugares donde se fabriquen productos regulados por este reglamento, está prohibido tener sustancias o ingredientes que puedan usarse para adulterarlos, es decir, para modificar o dañar su calidad. Esto aplica aunque esos ingredientes no se estén usando en ese momento. La idea es evitar que se pueda alterar el producto de manera engañosa.

Texto oficial

ARTICULO 85.-En los establecimientos en donde se procesen productos de los com• prendidos en este Reglamento, se prohibe la existencia de sustancias o ingredientes que puedan emplearse para su adulteración.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 12) ↗

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