Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que en lugares como restaurantes, hospitales, escuelas, camiones o cualquier sitio donde se junten muchas personas, solo se pueden usar los pesticidas que estén aprobados específicamente para esos lugares. Además, la persona que los aplique debe tener un permiso de salud que lo autorice a hacerlo. También se menciona que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología puede poner reglas extra sobre esto.
Texto oficial
ARTICULO 84.-En los establecimientos d(~dicados al proceso de alimentos, en los centros hospitalarios y educativos, en los transportes colectivos y, en general, en sitios de reunión de la población, sólo podrán aplicarse los plaguicidas autorizados para su empleo en dichos lugares. La aplicación sólo podrá efectuarla personal que cuente con la autorización sanitaria correspondiente, sin perjuicio de lo que disponga la Secretaría de Desarrollo urbano y Ecología.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.