Artículo 242 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo clasifica la leche que se vende al público en dos grandes grupos. El primer grupo son las leches pasteurizadas, que pasan por un proceso de calor para eliminar bacterias, e incluye diferentes tipos como la de alta calidad, la preferente y la semidescremada. El segundo grupo son las leches no pasteurizadas, también llamadas crudas o broncas, que no han recibido ese tratamiento. Dentro de este grupo, una es para que las personas la tomen directa, pero ojo, debe ser bajo ciertos cuidados, y la otra es solo para usarse en la industria alimenticia, como para hacer quesos. En pocas palabras, dice cómo se nombra cada tipo de leche según cómo fue procesada y para qué se puede usar.
Texto oficial
ARTICULO 242.-Para efectos del proceso, la leche se clasifica, para su venta al pú- bUco. en las siguientes categorías sanitarias: l. LecheS pasteurizadas, las que comprenden: a) Leehe pasteurizada de alta calidad; b) Leche pasteurizada preferente especial; e) Leche pasteurizada preferente; d) Leche pasteurizada; e) Leche ultrapasteuriznda parcialmente descremada y ultrapasteurizada semi- descremada. y f) Leche pasteurizada semidescremada. . II. Leches no pasteurizadas (crudas o broncas) las que a su vez comprenden: a) Leche no pasteurizada. para consumo humano. y b) Leehe no pasteurizadsL para uso industrial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.