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Artículo 241 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del reglamento de leche define los nombres de cada parte del proceso, para que todos sepamos de qué hablan. "Producción" son todos los pasos para ordeñar vacas sanas y obtener la leche para tomar. "Leche entera" es la que cumple ciertas reglas y tiene al menos 30 gramos de grasa por litro. Un "establo" es el lugar donde viven las vacas para producir leche, mientras que una "planta de concentración" solo la limpia y enfría antes de enviarla a pasteurizar. Por último, un "expendio" es una tienda que vende la leche ya envasada, y si dice "leche bronca", es leche sin procesar que se vende directo del establo.

Texto oficial

ARTICULO 241.-Para efectos del presente Reglamento, se designa con el nombre de: l. Producción: Al conjunto de ;:lcciones necesarias, tanto zootécnicas como de sani• dad animal, para obtener el producto de la glándula mamaria de las especies autoriza• das para el efecto y que se destine al consumo humano; 11. Leche entera: Es la leche que cumple con los requisitos señalados en el artículo 249 de este Capitulo, con un. contenido de grasa de 30 gIl como mínimo; III. Estab~o: Es el establecimiento en que se alojan una o más vacas destinadas a la producción de leche para el consumo humano; IV. Planta de concentración de leche: Es el establecimiento dedicado a la clarifica• ción y enfriamiento de la leche destinada a las plantas de pasteurización; V. Planta de pasteurización: Es el establecimiento destinado a la clarificación, en• friamiento, pasteurización y envasado de leche, así como a otros tratamientos que auto• rice la Secretaria; se PrImera Secei6n DIARIO OFICIAL Lunes 18 de enero de 1988 VI. Depósito de leche: Es el establecimiento destinado al almacenamiento, refrige• raci6n. distribuci6n y venta de leche envasada; VII. Expendio de leche: Es el establecimiento destinado a la venta al público de le• che envasada. y VIII. Expendio de leche bronca: Es el establecimiento que forma parte o no de las instalaciones del establo productor~estinado exclusivamente al expendio del producto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.