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Artículo 240 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la leche para que la tomes es solo la que sale de las ubres de vacas sanas y bien alimentadas. Si viene de otro animal, como cabra o borrego, se le pone el nombre de ese animal. No cuenta como leche la que se produce 15 días antes de que la vaca tenga su cría ni los 5 días después del parto, ni si tiene calostro (que es la primera leche espesa después de parir).

Texto oficial

ARTICULO 240.-Para efectos de este Titulo, se entiende por leche para consumo humano, la secreción natural de las glándula$ mamarias de las vacas sanas y bien ali• mentadas. Cuando la leche proceda de otra especie animal, se designará, con el nombre de ésta. Se excluye el producto obtenido quince días antes del partó y cinco días poste• riores al mismo o cuando tenga calostro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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