Artículo 240 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la leche para que la tomes es solo la que sale de las ubres de vacas sanas y bien alimentadas. Si viene de otro animal, como cabra o borrego, se le pone el nombre de ese animal. No cuenta como leche la que se produce 15 días antes de que la vaca tenga su cría ni los 5 días después del parto, ni si tiene calostro (que es la primera leche espesa después de parir).
Texto oficial
ARTICULO 240.-Para efectos de este Titulo, se entiende por leche para consumo humano, la secreción natural de las glándula$ mamarias de las vacas sanas y bien ali• mentadas. Cuando la leche proceda de otra especie animal, se designará, con el nombre de ésta. Se excluye el producto obtenido quince días antes del partó y cinco días poste• riores al mismo o cuando tenga calostro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.