Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 243 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 243 dice que los establos, que son los lugares donde se ordeñan las vacas, se clasifican según el tipo de leche que producen. Hay seis categorías: desde leche pasteurizada de alta calidad, pasando por leche preferente especial y preferente, hasta leche pasteurizada normal, leche cruda para consumo humano y leche cruda para uso industrial. Cada establo solo puede tener una clasificación sanitaria, excepto los de las fracciones II y III, que sí pueden tener más de una. En otras palabras, cada rancho lechero se especializa en un solo tipo de leche, salvo algunos casos especiales.

Texto oficial

ARTICULO 243.-Los estlablos se clasifican en: l. Productores de leche pasteurizada de alta calidad; n. Productores de leche preferente especial; m. Productores de leche preferente; IV. Productores de leche pasteurizada; V. Productores de leche no pasteurizada (cruda o bronca) para el consumo humano, y VI. Productores de leche no pasteurizada (cruda o bronca) para uso industrial. Los establos 6nicamente podrán ostentar una clasificación saQitaria, a excepción de 101 Indicados en las Fraccione!s II y 111.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.