Artículo 190 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando haya un problema de salud o seguridad según la Ley, la autoridad sanitaria te va a mandar un citatorio para que asistas a una audiencia. En ese papel te dirán por qué te citan, la fecha, hora y lugar de la junta, y que tienes derecho a presentar pruebas y defenderte. Si no vas sin una razón válida, la autoridad resolverá solo con la información que ya tenga en el expediente. La audiencia será en al menos 5 días hábiles después de que te notifiquen. Si no te pueden avisar en persona, publicarán el citatorio en el periódico oficial o en la Gaceta Sanitaria.
Texto oficial
ARTICULO 190.-En los casos a los que se refiere el articulo 380 de la Ley, con ex• cepci6n de lo previsto en la fI'acci6n XI,la autorida~ sanitaria citará al interesado a una' .audiencia para que este ofrezca pruebas y aíegue lo que a su derecho convenga. En el citatorio, se hará saber la causa que motive el procedimiento, el lugar, dia y hora de celebrac(ón de la audiencia, el derccho que tiene para ofrecer pruebas y alegar lo que a su interés convenga, así como el apercibimiento de que si no comparece sin justa causa, la resoluci6n se dictará tomando en cuenta s6lo las constancias del expediente. La audiencia se celebrará dentro de un plazo no menor de cinco dias hábiles, conta• dos a partir del dia siguiente de la notificación. En los casos en que fundlldamente no pueda realizarse la notificaci6n en fonna per• sonal, ésta se mandará publl.car en la Gaceta Sanitaria o gacetas o Peri6dicos oficiales de las Entidades Federativas, en su caso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.