Artículo 230 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 230 dice que todo el hielo que uses para comer o para enfriar directamente alimentos, bebidas o productos relacionados, tiene que hacerse con agua potable. Además, ese hielo solo puede producirse en lugares que estén autorizados por la Secretaría de Salud. En pocas palabras: el hielo que te vas a echar al refresco o al agua debe venir de un negocio registrado y con agua limpia para que no te haga daño.
Texto oficial
ARTICULO 230.-El hielo que se destine para ser ingerido o para la refrigeración ,directa de alimentos, bebidas y en general de todos aquellos productos de que trata este Lunes 18 de enero de 1988 DIARIO OFICIAL Primera Sección 29 Reglamento, deberá ser elaborado con agua potable y producirse en establecimientos autorizados por la Secretaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.