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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
230

Artículo 230 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 230 dice que todo el hielo que uses para comer o para enfriar directamente alimentos, bebidas o productos relacionados, tiene que hacerse con agua potable. Además, ese hielo solo puede producirse en lugares que estén autorizados por la Secretaría de Salud. En pocas palabras: el hielo que te vas a echar al refresco o al agua debe venir de un negocio registrado y con agua limpia para que no te haga daño.

Texto oficial

ARTICULO 230.-El hielo que se destine para ser ingerido o para la refrigeración ,directa de alimentos, bebidas y en general de todos aquellos productos de que trata este Lunes 18 de enero de 1988 DIARIO OFICIAL Primera Sección 29 Reglamento, deberá ser elaborado con agua potable y producirse en establecimientos autorizados por la Secretaria.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 28) ↗

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