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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
231

Artículo 231 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 231 dice que el hielo que se usa para enfriar alimentos o bebidas envasadas, y también el que se usa en la industria que no es de alimentos, debe hacerse con agua que tenga cloro extra (sobreclorada) y un colorante inofensivo del color que indique la Secretaría en una norma técnica. Esto quiere decir que solo se puede usar hielo de un color específico y con tratamiento especial, según las reglas oficiales.

Texto oficial

ARTICULO 231.-El hielo que se utilice para refrigerar alimentos y bebidas envasa• das, así como el que se destina para la industria no alimentaria, deberá elaborarse con agua sobreclorada adicionada de un colorante inocuo de la tonalidad cromática que se• ñale la Secretaria en la norma técnica correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 29) ↗

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