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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
229

Artículo 229 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una fábrica de hielo para consumo humano, tú o la persona encargada deben revisar cada semana que el hielo sea apto para tomarse. Tienen que hacer pruebas físicas, químicas y bacteriológicas, y guardar los resultados con su fecha por lo menos un año. Además, deben tener esos documentos listos por si la autoridad de salud se los pide.

Texto oficial

ARTICULO 229.-Los propietarios o encargados de las fábricas de hielo para consu• mo humano, verificarán semanalmente la calidad del producto para asegurar su potabi• lidad. Los resultados de las dE!terrninaciones físicas, químicas y bacteriológicas, debida• mente fechadas, se mantendrán por lo menos durante un año, a disposición de la autori• dad sanitaria que los requiera.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 28) ↗

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