Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 13 dice que cuando la Secretaría de Salud y otras dependencias del gobierno saquen normas juntas sobre un producto, esas normas deben incluir mínimo: qué es el producto, a qué otros documentos se refiere, sus especificaciones técnicas y sanitarias, cómo tomar muestras para revisarlo y, si aplica, el método de prueba y control de calidad que debe seguirse. Luego, el artículo 14 aclara que esas normas técnicas deben publicarse en la Gaceta Sanitaria, que es como un periódico oficial del gobierno. El artículo 15 explica que la comunidad puede participar en los programas de salud y control que organice la Secretaría, y eso sirve para mejorar la salud de la gente y fortalecer el Sistema Nacional de Salud. Por último, el artículo 16 dice que la Secretaría, las entidades de salud y los gobiernos de los estados deben promover y apoyar que la comunidad se organice para participar en los programas de vigilancia sanitaria, como revisar que se cumplan las reglas de higiene.
Texto oficial
ARTICULO 13.-Las normas que se desprendan de este Reglamento, y que conforme al mismo y a las demás disposiciones aplicabl(!S se expidan conjuntamente por la Secre• taría y otras dependencias contendrán, en su caso, corno minimo lo siguiente: l.-Definición del producto; H.-Referencias; IH.-Especificaciones técl1icas y sanitarias; Lunes 18 de enero de 1988 DIARIO OFICIAL Primera Sección 5 IV.-Muestreo, y V.-Método de prueba y control de calidad cuando proceda. ARTICULO I4.-Las nonnas técnicas que deriven de este Reglamento, se publica• rán en la Gaceta Sanitaria. TITULO SEGUNDO Disposiciones Comunes CAPITULO 1 Fomento Sanitario y Participación de la Comunidad ARTICULO I5.-La participación de la comunidad en los programas de control y fo• mento sanitarios que establezca la Secretaría, tiene por objeto incrementar el mejora• miento del nivel de salud de la población y fortalecer la estructura y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. ARTICULO I6.-La Secretaría y las entidades del Sector Salud, así como los gobier• nos de las entidades federativas, promoverán y apoyarán la organización de la comuni• dad, a fin de que ésta participe en los programas de vigilancia sanitaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.