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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
17

Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud, junto con otras oficinas del gobierno, empresas y organizaciones de la sociedad, va a crear cursos y talleres para enseñarle a las personas que manejan productos o dan servicios relacionados con la salud cómo controlar y fomentar la higiene. También van a hacer programas de educación sanitaria para que la gente aprenda hábitos que ayuden a mejorar su salud, como lavarse las manos o cuidar los alimentos. Todo esto es para que tú y todos tengan mejores condiciones de vida.

Texto oficial

ARTICULO 17.-La Secretaría, en coordinación con otras dependencias públicas y con la participación que corresponda a los sectores social y privado, promoverán y, en su caso, llevarán a cabo programas de actualización, capacitación y adiestramiento en las materias de control y fomento sanitarios para las personas que intervengán en el proceso de los productos y en las actividades y servicios a que se refiere este Reglamen• to. ARTICULO IS.-La Secretaria, en coordinación con otras dependencias, entidades e instituciones públicas y con la participación que corresponda a los sectores social y pri• ,vado, desarrollará programas de educación sanitaria que propicien la fonnación de há• bitos que favorezcan mejores condiciones de salud para la población.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 5) ↗

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