Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compras un producto importado que ya viene envasado desde el extranjero y está aprobado para venderse en México, ese producto debe conservar su empaque original, pero debe tener una contraetiqueta (una etiqueta extra) que cumpla con todos los requisitos que pide la ley. La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) puede impedir que se venda o distribuya ese producto si su apariencia, empaque o lo que dice en la etiqueta va en contra de lo que establecen las reglas.
Texto oficial
ARTICULO 58.-Los productos de importación, envasados de origen, autorizados por la Secretaria para su uso o consumo en el país, mantendrán su presentación original, ostentado la contraetiqueta que contenga todos los requisitos señalados en la Ley, en es• te Reglamento y en las demás disposiciones aplicables. La Secretaría dictará las medi• das necesarias para impedir la distribución y venta del producto, cuando sus caracteris• ticas, presentación, empaque o el texto de sus etiquetas, contrarien las disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.