Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 59 dice que, si ya conseguiste un permiso de las autoridades para fabricar productos destinados a exportación o para usar etiquetas en otro idioma, la Secretaría te va a pedir que los textos y la publicidad coincidan exactamente con lo que autorizaron. También, cuando no necesites permisos de otras oficinas para exportar, la Secretaría se asegurará de que tus productos cumplan con las reglas de salud del país al que los vas a mandar, siempre y cuando México tenga acuerdos internacionales que lo exijan.
Texto oficial
ARTICULO 59.--Cuando se haya obtenido de la autoridad competente permiso para fabricar productos para exportar o para la utilización de ] eyendas en idioma extranjero, la Secretaria exigirá que la redacción de textos y propaganda estén de acuerdo a la auto• rización respectiva. 10 Primera Sección DIARIO OFICIAL Lunes 18 de enero de 1988 En dichos casos y en los qUi;! no se requiera autorización de otras dependencias para exportar, la Secretaria cuidará. que los productos cumplan con los requerimientos sani• tarios del pais o paises a los que pretendan realizar la exportación y que por compromi• sos internacionales deban observarse.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.