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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
57

Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un producto es muy chiquito o por su naturaleza no puede llevar etiqueta, la Secretaría puede decidir, a petición del interesado (la persona o empresa que lo vende), qué información sí o sí debe aparecer y cuál se puede omitir. Esto aplica cuando el tamaño del producto no permite poner todos los datos que exigen la Ley, el Reglamento o la norma oficial.

Texto oficial

ARTICULO 57.-La Secretaria, a solicitud del interesado y de acuerdo a las caracte• rísticas del producto, determinará la información que puede omitirse en el caso de los productos que, por su naturaleza o por el tamaño de las unidades que se expenden o su• ministren, no pueden llevar etiqueta o cuando por su tamaño no puedan contener todos los datos exigidos por la Ley, este Reglamento y la norma correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 9) ↗

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