Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres incluir información extra en las etiquetas de un producto, además de lo que ya exige la ley, tienes que seguir las reglas del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Publicidad. O sea, no puedes inventar ni poner datos adicionales por tu cuenta. Todo lo que agregues debe cumplir con lo que dice ese reglamento. Así evitas problemas con las autoridades sanitarias.
Texto oficial
ARTICULO 56.-Cuando en las etiquetas se pretenda incluir información adicional a la establecida en la Ley, en este ordenamiento y en las normas correspondientes, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Publicidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.