Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todos los productos envasados deben traer en su etiqueta el número de lote y las fechas de fabricación y de caducidad, siguiendo lo que marque la norma oficial. En el caso de los alimentos y medicamentos, si la Secretaría de Salud lo considera necesario, tienen que poner obligatoriamente la fecha de caducidad en la etiqueta. Para que sepas cuáles productos aplican, el gobierno publicará listas con esa información. Básicamente, exigen que sepas claramente hasta cuándo sirve lo que compras.
Texto oficial
ARTICULO 55.-En la etiqueta de los envases de los productos deberá figurar el nú• mero de lote y fechas de elaboración y de caducidad, de acuerdo a lo que indique la nor• ma correspondiente. Los productos alimenticios y los medicamentos que lo requieran a juicio de la Secretaria, invariablemente deberán hacer figurar en la etiqueta la fecha de caducidad. Al efecto, se publicarán las listas correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.