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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
54

Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los productos que se tienen que mantener fríos o congelados para que no se echen a perder deben traer una etiqueta que lo diga claramente. Por ejemplo, debe decir "Manténgase en refrigeración" o "Consérvese congelado a tantos grados centígrados, y una vez descongelado no se debe volver a congelar". También se debe anotar la temperatura exacta que necesita cada producto. Si un producto necesita cuidados especiales para guardarlo o usarlo, el gobierno (la Secretaría) va a decidir qué información debe llevar la etiqueta.

Texto oficial

ARTICULO 54.-En las etiquetas de los productos que requieran de refrigeración o congelación para su conservación, deberá figurar la siguiente leyenda "Manténgase en' refrigeración", "Consérvese congelado, a ... grados centígrados o ce1sius una vez descon• gelado no deberá vol verse a congelar", según proceda de acuerdo a la naturaleza del pro• ducto. En todo caso se anotará, en el lugar correspondiente, la temperatura adecuada pa• ra cada tipo de producto. Cuando el producto exija condiciones especiales de conservación o empleo, la Secre• tada determinará éstas, así como la información que deberá manifestarse en la etique- ta. '

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 9) ↗

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