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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
177

Artículo 177 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Mira, este artículo dice que si un producto se hace en varios lugares diferentes (por ejemplo, uno lo prepara, otro lo envasa y otro lo etiqueta), todas esas empresas deben aparecer en la etiqueta con su dirección o algún dato que las identifique. Esto aplica para cualquier cosa que se fabrique, prepare, mezcle, acondicione o encierre en un empaque. La idea es que siempre sepas quién y dónde participó en hacerlo.

Texto oficial

ARTICULO 177.-Cuando varios establecimientos participen en la elaboración, fa• bricación, preparación, mezclado, acondicionamiento o envasado de un producto o equi• po', qeberá hacerse constar en las etiquetas el domicilio o.identificación de cada uno de ellos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 22) ↗

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