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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
176

Artículo 176 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un producto se vende como un paquete o surtido (como una caja de varios artículos), no necesitas un registro nuevo para todo el conjunto, siempre y cuando cada producto por separado ya esté registrado. En la etiqueta del paquete debe aparecer una frase que diga: "Cada uno de los componentes de este surtido está registrado en la Secretaría con los números..." y ahí anotar los números de registro de cada cosa. Esto aplica para productos que ya tienen su registro individual o que están agrupados como lotes.

Texto oficial

ARTICULO 176.-El envas,ado conjunto de Jos productos para venta o suministro al público, que estén registrados separadamente o bajo la forma de grupos o surtidos, no requerirán registro especial. En estos casos las etiquetas y contraetiquetas ostentarán la leyenda: "Cada uno de los componentes de este "surtido" está registrado en la Secre• taria con los números .....

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 22) ↗

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