Artículo 176 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un producto se vende como un paquete o surtido (como una caja de varios artículos), no necesitas un registro nuevo para todo el conjunto, siempre y cuando cada producto por separado ya esté registrado. En la etiqueta del paquete debe aparecer una frase que diga: "Cada uno de los componentes de este surtido está registrado en la Secretaría con los números..." y ahí anotar los números de registro de cada cosa. Esto aplica para productos que ya tienen su registro individual o que están agrupados como lotes.
Texto oficial
ARTICULO 176.-El envas,ado conjunto de Jos productos para venta o suministro al público, que estén registrados separadamente o bajo la forma de grupos o surtidos, no requerirán registro especial. En estos casos las etiquetas y contraetiquetas ostentarán la leyenda: "Cada uno de los componentes de este "surtido" está registrado en la Secre• taria con los números .....
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.