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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
175

Artículo 175 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría permite registrar un "surtido", que es un grupo de productos parecidos que vienen juntos en un mismo empaque, como una caja de galletas de distintos sabores. Este registro solo protege a ese grupo específico, no a los productos por separado. Cada "surtido" debe tener su propio nombre único para que puedas identificarlo sin confundirlo con otro.

Texto oficial

ARTICULO 175.-La Secretaria podrá autorizar el registro de "surtido" de produc• tos que sean semejantes entre s1, siempre y cuando estén contenidos en el mismo envase. El registro amparará exclusiva.mente el "surtido" de que se trate y cada "surtiqo" ten• drá un nombre propio que permitirá diferenciarlo o distinguirlo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 22) ↗

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