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Artículo 174 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 174 dice que un fabricante puede agrupar sus productos si solo se diferencian en pequeños detalles de su composición, como un cambio mínimo en los ingredientes. Esto aplica siempre y cuando se sigan las reglas que marca la norma oficial correspondiente. En lugar de registrar cada producto por separado, se le dará un solo registro a todo el grupo. Así, el fabricante ahorra trámites al juntar productos muy parecidos bajo un mismo permiso.

Texto oficial

ARTICULO 174.-Los productos elaborados por el mismo fabricante que difieran sólo en detalles de composición, podrán ser clasificados en grupos, de conformidad con 10 que establezca la norma cOITespondiente. , En este caso, el registro se otorgará a cada grupo de productos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.