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Artículo 173 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede agrupar varios productos bajo un mismo número de registro si cumplen ciertas condiciones. Por ejemplo, puedes registrar con el mismo número productos del mismo fabricante que tengan la misma receta básica, pero solo cambien el color, el olor o el sabor, siempre que en la etiqueta diga claramente esa diferencia. También aplica para productos idénticos en composición que solo se diferencien en cómo se presentan (como en empaque o tamaño), a menos que tengan nombres o marcas distintas. Otro caso es cuando los productos tienen la misma fórmula y dan los mismos resultados en análisis, pero se diferencian solo por un proceso de añejamiento (como un queso o un vino más viejos), siempre que tengan el mismo nombre general y específico. Al final, la ley dice que cuántos productos pueden compartir un mismo número de registro depende de su naturaleza, y se define en las reglas oficiales correspondientes.

Texto oficial

ARTICULO 173.-La Secretaria podrá registrar bajo el mismo número: l.-Los productos elaborados por el mismo fabricante, amparados bajo el mismo nombre, tanto genérico como específico y la misma marca, cuando tengan la misma com• posición básica y que difieran únicamente en color, aroma, sabor u otros aspectos no esenciales, siempre y cuando en las etiquetas se exprese tal diferencia; II.-Los productos que tengan idéntica composición elaborados por el mismo fabri• cante, que difieran únicamente en su forma de presentación, salvo si estos tienen deno• minación específica o identificación comercial distintas; III.-Los productos que tengan la misma fórmula de composición, que proporcionen el mismo análisis físico-químico o físico-químico y bacteriológico y que difieran única• mente por un proceso de añejamiento, siempre que tengan el mismo nombre, tanto gené• rico como especifico, y que se distingan únicamente por designaciones complementarias, y 22 Primera Sección DIARIO OFICIAL Lunes 18 de enero de 1988 IV.-Los productos que tengan los mismos nombres tanto genérico como especifico, designando cada variedad con un nombre complementario. El número de productos p1Jede~n quedar bajo un mismo número de registro depen• diendo de su naturaleza y características; se establecerá en la norma correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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