- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 172
Artículo 172 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede revisar los registros sanitarios cuando quiera, sin previo aviso. Los dueños de esos registros deben mostrarlos si se los piden. Esto es como cuando te piden tus papeles del carro, pero aquí aplica a permisos de medicinas o productos de salud.
Texto oficial
ARTICULO 172.-La Secretaria tendrá facultad para revisar en cualquier tiempo los registros sanitarios, así como solicitar a sus titulares la exhibición de los mismos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.