Artículo 170 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 170 dice que está prohibido hacer cualquier cosa con los productos o equipos que menciona el Artículo 167 si no tienen su permiso sanitario, como venderlos, usarlos o desecharlos. También prohíbe usar el número de permiso de otro producto en uno que no tenga esa autorización. El Artículo 171 explica que si alguien que no es el dueño del permiso quiere fabricar, preparar o envasar esos productos, necesita un permiso especial y debe seguir lo que dicen los Artículos 135 y 136.
Texto oficial
ARTICULO 170.-Queda prohibido realizar cualquier acto relacionado con el proce• so, uso o disposición de los productos y equipos a que se refiere el articulo 167 de este Reglamento, cuando no cuenten con el registro sanitario correspondiente, así como, la utilización de registros sanitarios en productos que no cuenten con dicha autorización. ARTICULO 17 l.-La autorización sanitaria para la elaboración, fabricación, prepa• ración, mezclado, acondicionamiento o envasado de un producto o equipo, o parte de ellos, por personas distintas al titular del registro, se suj etará a lo dispuesto por los arti• culos 135 y 136 de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.