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Artículo 178 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si exportas productos que están regulados por este Reglamento, debes tener su registro sanitario. Si un país rechaza tu producto por razones de salud, tú (como exportador o dueño del registro) tienes máximo 5 días para avisarle a la Secretaría de Salud. En ese aviso debes dar detalles como qué producto es, cuánto, su presentación, número de lote, fecha de exportación, quién lo exporta y por qué lo rechazaron, incluyendo el método de análisis que usaron. No puedes mover ni vender el producto hasta que la autoridad sanitaria decida qué hacer con él. Si deciden que el producto todavía sirve para consumo, la Secretaría revisará que esté en buenas condiciones, sobre todo si es perecedero (que se echa a perder rápido).

Texto oficial

ARTICULO 178.-Los productos regulados por este Reglamento que se destinen a la exportación, deberán contar con el registro sanitario correspondiente. Cuando un pais rechace, por raz,ones sanitarias, una exportación de productos o ma• terias primas de origen nacion.al, el exportador yen su caso, el titular del registro del producto, deberán informar en un plazo no mayor de cinco días a la Secretaria de este hecho, identificándolos ante la misma y proporcionando los siguientes datos: l.-Identidad del producto; n.--Cantidad; III .-Presentación; IV.-Número de lote y pat1:ida; V.--Fecha de exportación; VI.-Nombre del titular del registro y exportador, y VIl.-Causa del rechazo y método analitico utilizado. El fabricante o exportador 110 podrá disponer del producto, hasta en tanto la autori• dad sanitaria determine su destino final. Si la decisión fuera que el producto es apto para ser consumido, la Secretaría se ase• gurará, particularmente en el c.aso de perecederos, que al momento de su disposición el producto se mantenga en condi.ciones bacteriológicas, fisicoquimicas y organolépticas apropiadas para el consumo humano.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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